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PJ: El trabajador de dirección es implícitamente personal de confianza

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación Laboral N.º 32954-2022 – Lima, precisó que el trabajador de dirección se considera implícitamente personal de confianza, siguiendo lo establecido por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia del Expediente N.º 03501-2006-AA/TC.

Antecedentes del caso

El pronunciamiento del máximo tribunal del Poder Judicial se emitió en el marco de un proceso ordinario sobre desnaturalización de contrato y despido incausado, en el que se declararon infundados dos recursos de casación presentados por las empresas demandadas.

La decisión se sustenta en los criterios del Tribunal Constitucional, que definen las características y particularidades de los trabajadores de confianza y de dirección dentro del régimen laboral privado.

Diferencias entre el trabajador común y el de confianza

El TC sostiene que el trabajador de confianza se distingue por:

. La confianza especial depositada en él por el empleador.
. Su representatividad y responsabilidad dentro de la empresa o institución.
. Su participación en decisiones administrativas o directivas.
. El acceso a información reservada o estratégica del empleador.

Asimismo, no es la persona quien determina si su cargo es de confianza, sino la naturaleza de las funciones que desempeña.

Restricciones y particularidades del cargo

Los trabajadores de confianza y dirección presentan ciertas condiciones especiales:

Periodo de prueba ampliado

El periodo de prueba también varía:

No aplica pago de horas extras ni control de asistencia

El Tribunal Constitucional recordó que:

Vacaciones e indemnización

De acuerdo con el D.S. N.º 012-92-TR, los gerentes o representantes que deciden no hacer uso de sus vacaciones no tienen derecho a indemnización vacacional. Esta disposición no incluye la CTS ni otros beneficios adicionales.

Caso concreto

En el proceso analizado, una extrabajadora demandó la desnaturalización de contratos modales y solicitó su reposición por despido incausado.
El juzgado de primera instancia y la sala superior fallaron a favor de la trabajadora. Sin embargo, en casación, la Corte Suprema concluyó que la demandante no era trabajadora de confianza ni de dirección, sino personal regular, confirmando que no correspondía aplicar las excepciones del régimen especial.

Conclusión

El máximo tribunal del Poder Judicial ratifica que el trabajador de dirección es, por naturaleza, un trabajador de confianza, y que esta condición implica responsabilidad, confidencialidad y limitaciones sindicales y laborales específicas.

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