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Nuevo Subsidio Dinerario para Empleadores que contraten Nuevos Trabajadores

DECRETO DE URGENCIA Nº 127-2020

El subsidio a la planilla que el Gobierno ha aprobado, es para fomentar la creación de nuevos puestos de trabajo y no para contratar reemplazos a quienes están trabajando.

El subsidio constituye un monto dinerario que se otorga temporalmente a favor de empleadores elegibles del sector privado con el objeto de promover la contratación de los trabajadores, preservar dichos empleos e incentivar el retorno de los trabajadores bajo suspensión perfecta de labores y licencia sin goce de haber.

REQUISITOS

Los requisitos que debe cumplir el empleador para ser considerado elegible, son los siguientes:

  1. Que la suma de sus ingresos netos mensuales, correspondientes a los períodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2020, sea inferior en al menos 20% a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos períodos del ejercicio 2019.

Excepcionalmente, se aplican las siguientes reglas:

a) En caso los empleadores hubieran obtenido ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de abril o mayo del ejercicio 2019, se considera dicho ingreso neto mensual multiplicado por dos (2).

b) En caso no hubieran obtenido ingresos netos en ninguno de los periodos tributarios de abril y mayo del ejercicio 2019, se considera la suma de los ingresos netos mensuales de los periodos enero y febrero del ejercicio 2020.

c) De contar con ingresos netos en solo uno de los períodos tributarios de enero o febrero del ejercicio 2020, se toma en cuenta dichos ingresos, multiplicado por dos (2).

d) De no contar con ingresos en los periodos tributarios de enero y febrero de 2020, se considera que no se cumple con este requisito para ser considerado elegible.

6. No tener la condición de inversionista o concesionario en el marco de los contratos de Asociación Público Privada.

7. No mantener deudas tributarias o aduaneras exigibles coactivamente mayores al 10% de una (1) UIT del 2020.

8. No contar con sanción vigente de inhabilitación para contratar con el Estado impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

9. No tener en trámite ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente una terminación colectiva de contratos de trabajo durante el periodo en que se realizan los pagos del subsidio.

TASAS

El monto del subsidio se calcula de manera mensual en función a un porcentaje que se aplica a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores que no superen los S/ 2 400,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES).

Se suman los montos resultantes de la aplicación del porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de los trabajadores dados de alta entre los meses de noviembre de 2020 y abril de 2021, y se descuenta el monto resultante de la aplicación del mismo porcentaje a las remuneraciones brutas mensuales de aquellos que son dados de baja durante el mismo período.

Cada trabajador puede ser tomado en cuenta para la realización del referido cálculo hasta por un máximo de seis (6) meses respecto de un mismo empleador.

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