Debemos entender que cuando realizamos la contratación de un trabajador este deberá ser incorporado en la planilla de la empresa por el cual consignará todos los datos referentes al trabajador, y es a través del T-Registro administrada por la Sunat que se realiza todo registro de información
- Como primer paso tenemos que considerar el acceso con que cuenta el empleador, como es clave SOL, de esa forma ingresar al portal de la Sunat-Operaciones en Línea.
- En esta parte del registro de trabajadores, nos vamos a la opción Ruc y Otros registros, y buscamos la parte de registro de trabajadores. Sunat cargará automáticamente los datos de trabajadores que hemos declarado en las declaraciones PDT N.° 601.
- Seleccionamos Nuevo para registrar el primer trabajador; nos mostrará una ventana con una opción Búsqueda de persona; colocando el DNI la persona, la base de datos lo buscará para facilitarnos los registros correctamente.
- Llenamos los datos y seleccionamos Buscar, automáticamente llenará los datos del trabajador si es que registró un antiguo registro. En todo caso, si es nuevo ingresaría todos los datos.
- Luego de completar los datos como teléfono y email, nos vamos a la pestaña. Trabajador, dependiendo el caso. Luego procederemos a llenar los Datos laborales.
- Luego de llenar los datos nos vamos a la parte de Seguridad social, en esta parte solo se llenarán dos datos, Essalud y la pensión. En caso de realizar el alta de un trabajador jubilado de AFP se consignará sin régimen pensionario; de esta forma, al momento de generar la planilla no se encuentre afecto a descuento del Sistema Privado de Pensiones.
- Luego de llenar todos los datos de la pantalla se selecciona Aceptar; si todos los datos están gravados correctamente, el trabajador quedará gravado. Donde menciona, imprimir CIR, con ello puede descargar el alta de trabajador donde se visualizará todos los datos registrados.
En cuanto a los plazos para el registro se tiene lo siguiente:
¿El no registrar a los trabajadores en T-Registro teniendo un vínculo laboral generaría alguna imposición de multa por Sunafil?
Las multas están regidas por el Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, modificado por el artículo 6 del Decreto Supremo N.° 008-2011-TR. Pueden ser leves, graves o muy graves. En este caso acotaremos las graves.
Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:
24.1. No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a que se refiere el Decreto Supremo N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios en el registro de trabajadores y prestadores de servicios, en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación-Modalidad Formativa Laboral y otros, personal de terceros o derechohabiente.
24.2. El incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos; no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el Registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente.
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PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN: FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Fechas: Miércoles, 20/04, 27/04, 04/05, 11/05,18/05, 25/05 y 01/06 de 2022
Horario: 6:15 pm – 10:15 pm
Duración: 8 sesiones, 8 módulos, 2 meses.
INVERSIÓN:
* Transmisión en vivo: S/ 450.00
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