El Ministerio del Ambiente (Minam) publicó hoy el proyecto de Reglamento Unico de Acceso a los Recursos Genéticos en su página web para efectos de recibir las sugerencias y comentarios dentro de un plazo de 30 días calendario.El proyecto de norma señala que el reglamento tiene por objeto regular el acceso a los recursos genéticos a fin de prever condiciones para una participación justa y equitativa en los beneficios derivados del acceso.
Asimismo, sentará las bases para el reconocimiento y valoración de los recursos genéticos y de sus componentes intangibles asociados, especialmente cuando se trate de comunidades indígenas, afroamericanas o locales.
También busca promover la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de los recursos biológicos que contienen recursos genéticos; promover la consolidación y desarrollo de las capacidades científicas, tecnológicas y técnicas a nivel local regional y nacional y fortalecer la capacidad negociadora del país.
El proyecto señala que el reglamento es aplicable a los recursos genéticos de los cuales Perú es país de origen, a sus productos derivados, a sus componentes intangibles y a los recursos genéticos de las especies migratorias que por causas naturales se encuentren en el territorio nacional.
Asimismo, excluye de su ámbito de aplicación a los recursos genéticos humanos y sus productos derivados, el intercambio de recursos genéticos, sus productos derivados, los recursos biológicos que los contienen, o de los componentes intangibles asociados a éstos que realicen los pueblos indígenas y comunidades locales, entre sí y para su propio consumo, basadas en las prácticas tradicionales y usos del lugar en territorio peruano.
También excluye a las especies y forrajes incluidos en el anexo I del Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO).
El proyecto de norma indica que Perú ejerce soberanía sobre sus recursos genéticos y, en consecuencia, determina las condiciones de su acceso, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento.
También establece que los recursos genéticos de los cuales Perú es país de origen, son patrimonio natural de la nación.
Señala que dichos recursos son inalienables, imprescriptibles e inembargables, sin perjuicio de los regímenes de propiedad aplicables sobre los recursos biológicos que los contienen, el predio en que se encuentran, o el componente intangible asociado.
Fuente : www.andina.com.pe
