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¿Mi remuneración puede ser embargada?

Existen ciertas ocasiones en las que tu remuneración puede a llegar a ser embargada, conoce mas detalle:

Base legal:

Tal como lo establece el Numeral 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil:

No son embargables las remuneraciones y pensiones cuando no superen las 5 Unidades de Referencia Procesal, lo que es equivalente al 10% de la UIT.

10% UIT = 495 soles

En caso de exceder este mínimo, solo será embargable hasta la tercera parte del exceso.

Existen gradualidades de embargo como:

La deuda por alimentos, que equivale al 60% de la remuneración neta (después de descuentos de AFP/ONP), con el fin de garantizar el cumplimiento de pago.

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Ejemplo:

Primero se le resta su sueldo de 2,500 menos los descuentos de AFP, teniendo un total de 2,250 soles

En ese caso, se le embargaría a Deyvis el 60% de 2,500 = 2,250; luego multiplicarlo por el 60%, quedando de esta manera:

60% x 2,250 = 1,350 soles es lo que se le estaría embargando.

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