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Liquidación de beneficios sociales: Claves y cálculo explicado

La liquidación de beneficios sociales se refiere a los pagos que se deben realizar luego de finalizar la relación laboral. Ello incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). También considera a las vacaciones truncas y las gratificaciones truncas.

En este blog aprenderemos como se calcula la liquidación de beneficios sociales.

Base Legal:


Es por eso que se puede establecer de modo razonable que la liquidación de beneficios sociales debe realizarse dentro de las 48 horas de producido el cese del trabajador, y que a partir de dicho término empezarán a computarse intereses legales laborales.

Si transcurre más de 48 horas desde el cese del trabajador y no le han cancelado sus derechos económicos laborales (liquidación de beneficios sociales), es hora de aplicar intereses legales y adoptar acciones para que se produzca el pago correspondiente. 

CASO PRÁCTICO:

a) Gratificación Trunca

Sub total                                             =           S/. 333.33

b) Compensación por Tiempo de Servicios

Del 01/06/2022 al 30/04/2023:    Depositado
Periodo de CTS por depositar:   Del 01/05/2023 al 31/07/2023
Remuneración computable:   S/ 2,000.00
1/6 Grati. Fiestas Patrias  S/ 333.33
 2,000 + 333.33 =  S/ 2,333.33
• CTS
Por 3 meses: S/. 2,333.33 / 12 x 3 =    S/  583.33
(-) ONP 13%                                                                                         S/     303.33
(+) Bonificación extraordinaria 9%                                                           S/      30.00

TOTAL A PAGAR                                                                                  S /  2,976.66

Dejo expresa constancia que con el presente pago queda totalmente cancelado todos los beneficios que me conceden las normas laborales vigentes. 

Datos a tomar en cuenta: 

a) Vacaciones

Para el cálculo de las vacaciones se considera la remuneración vigente en la fecha de cese en el caso que la remuneración sea fija.

b) Gratificación Trunca

La remuneración computable es de S/ 2,000.00 y se liquida solo el mes de julio, se otorgará al trabajador como bonificación extraordinaria el porcentaje que el empleador debía pagar a ESSALUD, esto es el 9%. 

c) Compensación por Tiempo de Servicios

Según la información brindada, se efectuó los depósitos de CTS oportunamente y queda pendiente solo CTS truncas.


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