Como recordamos, se declaró como feriado nacional el 7 de Junio por el día de la bandera. Este año seria la aplicación del primer feriado por este motivo. ¿Cómo impactará en tu remuneración el próximo feriado del viernes 07? Conoce aquí.
De acuerdo con la normativa laboral vigente, en junio se vienen dos feriados nacionales con impacto en las actividades económicas, sociales y, por supuesto laboral.
Se trata del viernes 07 en conmemoración a la Batalla de Arica y Día de la Bandera; y el sábado 29 de junio por las festividades de San Pedro y San Pablo.
Recordemos que:
El Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley que declara feriado nacional el 7 de junio en conmemoración de la Batalla de Arica y del Día de la Bandera.
Se trata de la ley N.º 31788 que modifica el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Este feriado nacional se extiende asimismo a los trabajadores públicos, según lo establecido en el texto sustitutorio del dictamen.
De acuerdo con el documento, la ceremonia de renovación del juramento de fidelidad a la bandera del Perú se realizará de manera obligatoria en todas las entidades de la administración estatal.
"El Ministerio de Defensa, a través del Ejército del Perú, establece el protocolo y la fórmula ceremonial."
¿Qué sucede si laboro ese día?
El Decreto Legislativo N.º 713 (Ley de descansos remunerados):
Señala que en estas fechas los trabajadores públicos y privados tienen derecho a descanso pagado por el empleador.
Por lo tanto, en caso de laborar en estos días feriados sin descanso sustitutorio, los empleados tienen derecho al pago de una sobretasa del 100% por el trabajo realizado, además del pago por el día feriado.
Ejemplo:
Si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora en alguno de los días feriados mencionados sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a recibir tres remuneraciones por día:
- S/ 100 por el día feriado (ya incluido en la remuneración semanal, quincenal o mensual)
- S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).
Recordemos que:
No se considera trabajo en día feriado cuando el turno se inicia en un día laborable y finaliza en un día feriado.
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Observa este video para mayor información sobre las implicancias de los feriados:
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