El régimen de descansos acumulados no exonera a los empleadores de cumplir con las obligaciones laborales establecidas en la ley, especialmente en lo que respecta a descansos semanales y feriados laborados. Muchos empleadores creen erróneamente que, al operar bajo un régimen de jornada atípica, pueden prescindir de demostrar el pago de descansos o el goce efectivo de los días de descanso. Sin embargo, la reciente CASACIÓN LABORAL Nº 5976-2023 LA LIBERTAD, emitida por la Corte Suprema, refuerza un principio fundamental: la empresa siempre tiene la carga de demostrar que cumplió con la ley.
Este pronunciamiento deja claro que, incluso cuando se adopten jornadas atípicas, la empresa debe comprobar que el trabajador ha disfrutado y recibido el pago por sus descansos, especialmente en días dominicales y feriados.
El caso analizado
En este caso, un conductor profesional demandó a su empleador debido a la falta de pago por descansos semanales y feriados laborados durante todo su tiempo de servicio. Aunque el trabajador estaba bajo una jornada atípica, la empresa no le compensó los descansos, lo cual constituyó el fundamento principal de su reclamo.
La empresa defendió su posición alegando que, al estar bajo un régimen especial de jornada atípica, los descansos ya estaban «incluidos» o eran acumulados a lo largo del tiempo. La empresa presentó como prueba las hojas de ruta, que solo indicaban los trayectos realizados por el conductor, para sustentar que el trabajador ya había gozado de esos descansos.
¿Qué decidió la Corte Suprema?
El Tribunal Supremo fue claro en su decisión, declarando INFUNDADO el recurso de la empresa, y fundamentó su postura en los siguientes puntos clave:
1. La carga de la prueba es del empleador
Según el artículo 23.4 de la Ley Procesal del Trabajo, la carga de la prueba recae sobre el empleador. Esto significa que es responsabilidad de la empresa demostrar que cumplió con la ley y que los descansos fueron efectivamente otorgados y compensados.
2. Las hojas de ruta no acreditan el pago o goce de descanso
Las hojas de ruta presentadas por la empresa solo indicaban los trayectos realizados por el trabajador, pero no demostraron que el trabajador haya gozado del descanso semanal o feriado ni que haya sido compensado adecuadamente.
La Corte dejó claro que las boletas de pago son el documento oficial que debe reflejar el pago de descansos y feriados, y que no se puede sustituir por documentos informales o no vinculantes.
3. Jornadas atípicas no anulan el derecho a descansos y feriados
Aunque la empresa haya optado por un régimen de jornada atípica, el promedio de horas de trabajo no puede superar las 48 horas semanales. La Corte explicó que el hecho de tener un régimen especial no exime al empleador de cumplir con el pago de feriados y descansos cuando estos hayan sido efectivamente laborados y no compensados correctamente.
Reflexión técnica
Este fallo refuerza dos principios fundamentales:
- La transparencia en las jornadas atípicas: Las empresas que implementan jornadas atípicas deben ser claras en la manera en que calculan y compensan los descansos de sus trabajadores.
- El derecho al descanso es irrenunciable: Los trabajadores tienen derecho a descansar de acuerdo con la ley, y las empresas deben garantizar ese derecho, incluso en regímenes especiales.
Conclusión
El fallo de la Corte Suprema en la CASACIÓN LABORAL Nº 5976-2023 LA LIBERTAD establece un criterio fundamental sobre la compensación de descansos en jornadas atípicas: la empresa siempre debe probar que el trabajador disfrutó de su descanso y que fue debidamente compensado.
Este pronunciamiento refuerza la responsabilidad del empleador frente a las obligaciones laborales, independientemente de que el trabajador se encuentre bajo un régimen especial de jornada atípica. Las hojas de ruta no son suficientes para demostrar el pago de descansos, y las boletas de pago deben reflejar adecuadamente los descansos y feriados.
Las empresas deben tener claro que el derecho al descanso es un derecho fundamental y que la buena fe laboral debe ser un pilar en su relación con los trabajadores.
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