La empresa Cerro Azul SAC nos comenta que su trabajador únicamente salió 14 días de vacaciones en su periodo correspondiente. Nos consulta cuánto le corresponde percibir a un trabajador por vacaciones no gozadas si tiene una remuneración de S/1,750.00. ¿La totalidad o una proporción?
Datos
Remuneración vacacional percibida: S/ 816.66
Base legal:
Decreto Legislativo N.º 713
Artículo 23. Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador en la oportunidad en que se efectúe el pago.
Solución
Se entiende que al trabajador ya se le pagó por el trabajo realizado, por lo tanto, se da por cumplido lo mencionado por el art. 23 inc. A).
Remuneración vacacional adeudada por 16 días: S/ 933.34
Indemnización vacacional por 16 días: S/ 933.34
Total a pagar: S/ 1,866.66
Al trabajador se le tendrá que abonar la suma de S/ 1,866.66 por remuneración vacacional adeudada e indemnización vacacional.
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