Ingresos
- Conceptos remunerativos
Conceptos otorgados al trabajador como contraprestación de la puesta a disposición de su fuerza de trabajo a favor del empleador. - Conceptos no remunerativos
Conceptos que percibe el trabajador de su empleador para un fin específico y que por ley expresa no se considera remuneración.
Remuneración
- Irrenunciable
- Naturaleza contraprestativa
- Derecho de libre disposición
- Ventaja patrimonial
- Carácter alimentario
Conceptos no remunerativos
- Gratificaciones extraordinarias
- Utilidades
- Condición de trabajo (movilidad, vestuario, viáticos)
- Canasta de Navidad
- Valor de transporte supeditado a la asistencia
- Asignación por educación
- Asignaciones específicas (matrimonio, cumpleaños, etc.)
- Bienes de la empresa de su propia producción
- Alimentación como suministro indirecto
- Otros (subsidios, indemnizaciones, refrigerio)
Beneficios laborales:
Asignación familiar:
Remuneración mensual fija que se otorga a los trabajadores con carga familiar con el fin de que pueda asumir los gastos propios de esta situación.
Horas extras:
Bonificación por trabajo nocturno:
RMV + 35 % RMV
- Horario nocturno es el tiempo trabajado de 10:00 pm. a 6:00 am.
- Cuando el centro de trabajo tiene jornada por turnos, el horario nocturno debe ser rotativo
Feriados:
Vacaciones – Derechos:
Las vacaciones son el derecho que tiene el trabajador a suspender la prestación de sus servicios durante un cierto número de días al año (normalmente 30 días), sin pérdida de la remuneración habitual, cuyo disfrute y compensación es regulada por ley o convenio.
Toda persona tiene derecho, después de un año de prestación de servicios continuos a unas vacaciones anuales pagadas de seis (6) días laborables, por lo menos.
Vacaciones – Fraccionamiento:
Gratificaciones:
Las gratificaciones legales constituyen un beneficio social que se otorga dos (2) veces al año y que, justamente por la coincidencia de fechas, es que se denominan gratificaciones por Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre).
modalidad del contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios.
CTS:
La compensación por tiempo de servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese de una relación laboral y la promoción del trabajador y su familia.
Boleta de pago:
- Será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
- La entrega de la boleta de pago se puede realizar a través de medios virtuales, siempre que exista la debida recepción.
- La firma o la confirmación de recepción no implica que el trabajador renuncie a las sumas no contempladas en la boleta.
Hojas de liquidación:
- De beneficios sociales
- De CTS
- De Utilidades
- De indemnización por despido arbitrario
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