El Ministerio de Trabajo modificó la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, y reglamentó que las inspecciones se pueden realizar a través de medios electrónicos.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral(Sunafil) modificó la Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, y reglamentó que las inspecciones se pueden realizar a través de medios electrónicos.
Correo electrónicos
Así, en cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores o equipos designados ahora también pueden iniciar las actuaciones de investigación mediante requerimientos por e-mail.
Sin embargo, se precisó que la Sunafil como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo regulará la implementación de este tipo de inspección mediante resolución de superintendencia.
Al respecto, el laboralista César Puntriano comentó que la ampliación de esta modalidad concuerda con la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, que establece que las actuaciones inspectivas de investigación se desarrollen también mediante requerimiento de información por medio de sistemas de comunicación electrónica.
Agregó que ya existe, en la práctica, pedidos de información por parte de la Sunafil a través del correo electrónico en el marco de un procedimiento inspectivo existente.
Visitas de inspección
La Sunafil podrá realizar sin necesidad de previo aviso, por uno
o varios inspectores del trabajo y puede extenderse el
tiempo necesario. Asimismo, podrá efectuarse más de
una visita sucesiva.
Puntriano recordó que el impedimento de ingreso o permanencia en el centro de trabajo o en determinadas áreas al personal inspectivo será calificado como infracción muy grave cuando se acredite se dio por órdenes o directivas del empleador.
Pero incluso, dijo, si no se acredita que la infracción se produjo por órdenes o directivas del empleador, corresponderá aplicar la infracción grave.
Comparecencia
La Sunafil puede también exigir la presencia del empleador ante el inspector del trabajo, en la oficina pública que se señale, para que aporte la documentación que se requiera en cada caso y/o para efectuar las aclaraciones pertinentes.
Al respecto, el laboralista, comentó que será improcedente la multa por la inasistencia a la citación a comparecencia si es que el inspector no señaló expresamente tal apercibimiento al momento de formularla.
Entonces, dijo, será fundamental que en la cita del inspector se indique que la consecuencia de no asistir a la comparecencia es la multa, de lo contrario el inspector no podrá sancionar al empleador. Es más, la asistencia a dicha diligencia no será obligatoria.
Comprobación de datos
El inspector la verificación de datos o antecedentes que obran en las dependencias del Sector Público. A tal fin, la Inspección del Trabajo puede acceder a dicha información, compararla, solicitar antecedentes o la información necesaria para comprobar el cumplimiento de las normas sociolaborales materia de verificación.
Cuando del examen de dicha información se dedujeran indicios de incumplimientos, debe procederse en cualquiera de las formas señaladas con anterioridad, para completar las actuaciones inspectivas de investigación.
Fuente: gestion.pe
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN EN COSTOS.
Fecha: Miércoles:
03, 10, 17 Y 24 JULIO DEL 2019.
Docente: CPC. Raúl
Abril Ortiz // CPC José Luis Pimentel Muguerza
Frecuencia : 1 vez
por semana, 4 sesiones.
Horario: 6:15 pm
-10:15 pm
◘ Pre – inscripción: http://bit.ly/2I1c0yJ
◘ Directo vía WhatsApp: http://bit.ly/2F3ppV3
◘ Evento: https://www.facebook.com/events/376989622937005/

