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Establecen Causal de Despido por Quebrantar Buena Fe Laboral

La sanción puede aplicarse utilizando el ‘ius variandi’ cuando el trabajador se niega reiteradamente a cumplir nuevas funciones que no difieren sustancialmente de su perfil laboral.

Esta actitud constituye una violación a las obligaciones que implican una ruptura de la buena fe laboral. Este principio se refleja en la jurisprudencia, como se evidencia en la sentencia de Casación Laboral N° 8600-2022 Lima Sur, emitida por la Segunda Sala Suprema de Derecho Constitucional y Social Transitoria. Esta sentencia fundamenta y establece una justificación para el despido basado en la violación de la buena fe laboral.

ANTECEDENTES:

Una trabajadora busca su reposición por un despido que considera fraudulento, junto con una indemnización por daños y perjuicios. Asimismo, el pago de intereses legales, costas y costos.

El juzgado especializado de Trabajo competente resolvió parcialmente a favor de la demandante. Se indicó que la imputación realizada por el empleador fue de forma genérica, basándose en los reclamos que la trabajadora expresó en una carta sobre las nuevas responsabilidades asignadas, mostrando su desacuerdo.

El empleador, al alegar el incumplimiento de la trabajadora, no proporcionó una descripción detallada de en qué consistían exactamente estos incumplimientos. Tal como destacó el juzgado posteriormente.

En la etapa de apelación, la sala superior competente confirmó la sentencia anterior, respaldando los mismos argumentos. Ante esta decisión, el empleador presentó un recurso de casación. Alegando que el colegiado superior incurrió en una infracción normativa del inciso a) del artículo 25° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR.

DECISIÓN:

En la revisión en casación laboral, la sala suprema señala que la trabajadora enfrenta una acusación grave basada en su negativa reiterada a cumplir con nuevas responsabilidades asignadas. Esta conducta representa un incumplimiento de sus deberes laborales y viola la buena fe en el ámbito laboral. A pesar de las advertencias de la jefatura de Contabilidad y Presupuesto, así como de la Subgerencia de Finanzas y Contabilidad, la trabajadora persistió en su negativa, desatendiendo sus obligaciones laborales.

El empleador reitera estas faltas a través de una carta de despido, subrayando que están fundamentadas en el quebrantamiento de la buena fe laboral. Aunque la trabajadora contestó la carta de imputación de faltas, el empleador consideró que no logró desvirtuar las acusaciones.

Además, la sala suprema observa que la decisión del colegiado superior se basa en que la carta de preaviso de despido. Donde se acusa genéricamente a la trabajadora de incumplir sus funciones sin especificarlas.

No obstante, se observa que las nuevas responsabilidades fueron claramente especificadas en un memorando. Que la trabajadora recibió y también se mencionaron en la carta de preaviso de despido.

COLEGIADO SUPREMO

El colegiado supremo subraya que el empleador ejerció su facultad de ‘ius variandi’ de manera razonable. Al modificar las funciones de la trabajadora, asegurando que estos cambios estaban alineados con las regulaciones internas de su puesto. Según el Manual de Organización y Funciones de la empresa, las nuevas tareas asignadas a la trabajadora estaban dentro de su área.

Además que cumplían con su perfil laboral como asistente de contabilidad y presupuestos. Estas labores no diferían drásticamente de las funciones previamente establecidas. Al demostrarse la negativa de la trabajadora a cumplir con las nuevas órdenes relacionadas con sus responsabilidades, la sala suprema concluye que no hubo despido fraudulento, respaldando la decisión en casación laboral.

Para finalizar, el artículo 25 del TUO del Decreto Legislativo N° 728 establece que una falta grave en el ámbito laboral. Es la infracción por parte del trabajador de deberes esenciales que emanan del contrato, lo que puede poner en riesgo la subsistencia de la relación laboral.

El literal a) de dicho artículo detalla que esta categoría incluye el incumplimiento de obligaciones que vulneren la buena fe laboral. Resistencia persistente a órdenes, interrupción no programada de labores y violación grave de normas internas o de seguridad. La paralización inesperada requiere verificación oficial y registro.

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