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Derecho a la resistencia: en qué casos se aplica y cómo puede revertir un despido

Resistencia laboral. Abogados laboralistas comentan que hasta el TC ha llegado un caso; mientras que a la Corte Suprema han llegados tres casos. Conoce mas de estos casos.

Alguna vez se ha preguntado qué ocurriría si es que su empleador les plantea realizar tareas distintas a las que consigna su contrato o más aún si es que estas contravienen sus principios.

¿Es posible aplicar lo que se denomina resistencia laboral? ¿Cuáles serían las consecuencias de un trabajador que no acceda a lo que sus superiores les demandan cumplir?

“Hay que partir por la idea de que gracias al elemento subordinación, el empleador tiene la facultad de dirigir la actividad
laboral del trabajador, es el encargado de emitir ordenes, dictar disposiciones para el cumplimiento de la labor, para establecer también su conducta dentro del centro de trabajo”, explicó Navarrete.
Añadió que “estas obligaciones generan en contrapartida una obligación en el trabajador, y es propiamente el deber de obediencia, tanto así que una resistencia a las órdenes del empleador que sea reiterada o un incumplimiento de obligaciones o una inobservancia de reglamento interno de trabajo constituyen faltas graves que permiten el despido. Entonces, a buena cuenta muestro ordenamiento jurídico reconoce que existe una obligación del trabajador de cumplir con estas órdenes o mandatos”.

Sin embargo, el socio de Navarrete Maldonado Abogados subrayó que el derecho a la resistencia tiene por finalidad
precisamente proteger los derechos fundamentales, como la salud, la vida de este frente a disposiciones que sean gravosas para si.

“La doctrina lo ha reconocido y la jurisprudencia, aunque sin entrar en profundidad o definiciones. También ha venido definiendo algunos escenarios en los que el derecho a la resistencia se ha venido desplegando. De hecho, hay algunos casos de la Corte Suprema en el que se ha considerado que existe un despido arbitrario como consecuencia de haber separado a trabajadores luego de que ellos se negaron a cumplir una disposición”, precisó.

Citó como ejemplo el traslado a un área geográfica distinta, pues la Corte Suprema consideró que la finalidad de ese traslado, más allá de que irrazonable no cumplía específicamente una necesidad de servicio y también se había dado con la finalidad de cesar al trabajador.

De esta manera se ve, indicó el abogado, que el derecho a la resistencia en los últimos años jurisprudencialmente viene teniendo un reconocimiento.

“Es importante conocer que la discrepancia respecto al ejercicio del derecho de resistencia se vincula con la oportunidad o la forma en la que voy a hacer ejercicio del mismo”, indicó, tras señalar que “parte de la doctrina considera que primero se debe de cumplir con la orden y después de cumplir con la orden, recién se debe de cuestionar, mientras que otro sector de la doctrina considera lo contrario, que la orden irregular por sí misma ya decanta la posibilidad de que el trabajador se resista al cumplimiento de la misma”.
De esta manera, recordó, que “esta discusión dogmática ya ha sido trasladada también a escenario jurisprudenciales. La Corte Suprema ha resuelto, tres casos hasta la fecha”.

Casos:

Comentó que dos casos eran iguales, sobre el traslado de los trabajadores a un área geográfica distinta y se negaron finalmente a cumplir con ese traslado.

El empleador imputó un abandono de trabajo como consecuencia de que no asistieron al nuevo centro de labores; sin embargo, ese despido fue considerado como arbitrario, teniendo en cuenta que había encubierto una razón de despido y además, también que no mediaba justificación ni necesidad para dicho traslado.

Navarrete recordó que en un caso distinto, donde el empleador dispuso el cambio de turno del trabajador, la Corte Suprema validó el despido porque consideró que el trabajador debió de haber cumplido con el cambio de tuno y después de ese cumplimiento cuestionarlo.

Alejandro Navarrete recordó que el Tribunal Constitucional (TC) también resolvió un caso hace algunos años vinculado a un traslado a un área geográfica distinta de un trabajador, que era curador de sus dos hermanos, que eran personas con discapacidad.

El trabajador fue despedido al negarse a cumplir la medida, pero finalmente el TC lo declaró nulo por afectar derechos como el de unidad familiar.

Fuente: Gestión.pe

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