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CTS: Hoy vence el plazo para que las empresas cumplan con depositar este beneficio

El abogado Puntriano afirmó que la presidenta de la República, tiene hasta el 24 próximo para decidir sobre la ley del Parlamento que autoriza el retiro total de la compensación por tiempo de servicios (CTS) hasta el final de este año. No obstante, hoy se cumple el plazo legal para que las empresas depositen la compensación por tiempo de servicios (CTS) a los trabajadores en planilla, a menos que cumplan ciertas condiciones. Conoce más aquí.

Estas incluyen trabajar menos de 4 horas diarias en promedio (part time), percibir el 30% o más de los ingresos del empleador por servicios al público, trabajar en una microempresa, o recibir su remuneración de manera integral anual (RIA) con una remuneración básica mensual de al menos 2 UIT (S/ 10,300), ya que en este caso la CTS se paga mensualmente.

Para el personal bajo el régimen agrario establecido por la Ley 31110, la CTS se incluye como parte de su remuneración mínima diaria, por lo que no se realizará ningún depósito adicional. Sin embargo, la mencionada ley permite a estos trabajadores optar por recibir la CTS como si estuvieran bajo el régimen común. En este caso, podrían recibir el depósito el 15 de mayo. En el caso de los servidores públicos bajo el régimen CAS, no tienen acceso a la CTS.

El cálculo del beneficio social se basa en el tiempo trabajado durante el semestre que va del 1 de noviembre de 2023 al 30 de abril de 2024. Se abona a razón de 1/12 de la remuneración por cada mes completo trabajado, más la proporción correspondiente por los días laborados durante el mes incompleto (calculado como 30/1 de 1/12).

Como regla general..

Únicamente se consideran los días de trabajo efectivo para el cálculo de la CTS. Sin embargo, existen excepciones en las que se consideran como días de trabajo efectivo las inasistencias debidamente justificadas, como aquellas por accidentes laborales, enfermedades profesionales, o enfermedades comprobadas, hasta un máximo de 60 días al año. También se incluyen los días de descanso por maternidad, suspensiones temporales de labores con remuneración (como vacaciones, feriados, etc.), días de huelga, a menos que sean declarados improcedentes o ilegales, y los días que generen remuneración durante un proceso de nulidad de despido.

El incumplimiento del pago de este beneficio constituye una infracción grave según la normativa sociolaboral, sujeta a multas por parte de SUNAFIL. La cuantía de la multa varía según la cantidad de trabajadores afectados y puede oscilar entre S/8,085.50 y S/134,518.00. Además, el empleador podría estar obligado a pagar el beneficio adeudado, incluyendo los intereses generados por el retraso en el depósito.

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En este vídeo conoce más detalle sobre CTS:

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