El sector de construcción civil en Perú cuenta con un régimen laboral especial que se diferencia significativamente del régimen general, adaptándose a la naturaleza específica y eventual de los proyectos de construcción. Este blog detalla los principales beneficios laborales para los trabajadores de este sector, basados en la Convención Colectiva 2024-2025, publicada el 6 de septiembre de 2024.
1. Jornal Básico y Aumentos Programados
El jornal básico en la construcción civil establece una remuneración mínima para una jornada laboral de ocho horas, vigente desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025:
- Operario: S/. 86.80 diarios
- Oficial: S/. 68.10 diarios
- Peón: S/. 61.30 diarios
Además, a partir del 1 de junio de 2025, se aplicará un incremento adicional de S/. 0.50 para operarios, S/. 0.40 para oficiales y S/. 0.35 para peones.
2. Gratificaciones
Los trabajadores de este sector tienen derecho a dos gratificaciones al año:
- Fiestas Patrias: 40 jornales básicos si han laborado al menos siete meses continuos en la misma obra.
- Navidad: 40 jornales básicos si han trabajado cinco meses continuos.
El pago de estas gratificaciones se realiza en la semana previa a las festividades correspondientes. En caso de haber trabajado menos tiempo, el pago será proporcional al tiempo laborado.
3. Vacaciones y Compensación por Tiempo de Servicios (CTS)
- Vacaciones: Tienen derecho a 30 días de descanso por cada año de servicio completo, y la compensación vacacional es equivalente al 10% del salario básico anual.
- CTS: Equivale al 15% de las remuneraciones básicas durante el periodo trabajado. Este beneficio debe pagarse dentro de las 48 horas siguientes al cese del trabajador.
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4. Bonificaciones Especiales
El régimen laboral especial incluye diversas bonificaciones que se otorgan según las condiciones y naturaleza del trabajo:
- Bonificación Unificada de la Construcción (BUC): Integra compensaciones por desgaste de herramientas, alimentación y especialización. Representa el 32% del jornal básico para operarios, y 30% para oficiales y peones.
- Bonificación por Movilidad: S/. 8.60 por día trabajado para cubrir los gastos de traslado al lugar de trabajo. No es computable para beneficios sociales.
- Bonificación por Trabajo en Altura: 7% adicional del jornal básico por cada 4 pisos trabajados, aplicable a partir de los 10 metros desde el nivel del suelo.
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