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Conoce las causas de la Extinción de Contrato y sus causas

La extinción del contrato de trabajo en el sector público; implica el fin en la relación mantenida entre la empresa y el trabajador, por la cual el empleado presta sus servicios a cambio de una contraprestación económica. Dentro del ámbito laboral es una figura muy utilizada y es requerido que ambas partes (empresa y trabajador) se mantengan informados en cuanto a sus derechos o causas del despido.

En este blog de te contamos más de las causas de despido o de extinción de trabajo.

Causas de la Extinción del Vinculo Laboral

Es de gran utilidad que todo trabajador conozca estas causas por diversas razones, entre ellas saber cómo actuar cuando se suscita dicha práctica.

Le explicamos a continuación:

a) Fallecimiento del trabajador o empleador si es persona natural

b) Renuncia o retiro voluntario del trabajador

c) El mutuo disenso entre trabajador y empleador

d) La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo modalidad

e) La invalidez absoluta permanente


f) La jubilación

La jubilación es obligatoria para el trabajador, hombre o mujer, que tenga derecho a pensión de jubilación a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), si el empleador se obliga a cubrir la diferencia entre dicha pensión y el 80% de la última remuneración ordinaria percibida por el trabajador, monto adicional que no podrá exceder del 100% de la pensión, y a reajustarla periódicamente, en la misma proporción en que se reajuste dicha pensión.


g) El despido, en los casos y forma permitidos por la ley (despido voluntario)

h) La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente ley (despido colectivo)

Son causas objetivas para la terminación colectiva de los contratos de trabajo:

La extinción de los contratos de trabajo por las causas objetivas previstas en el inciso b) del Art. 46°, sólo procederá en aquellos casos en los que se comprenda a un número de trabajadores no menor al diez (10) por ciento del total del personal de la empresa y se sujeta a un siguiente procedimiento.

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