La empresa Las Torres SA cuenta con trabajadores afiliados a la EPS, por lo que nos consulta cómo realizar el cálculo del crédito EPS. Nos brinda los siguientes datos:
N.° de trabajadores en planilla | 22 |
N.° de trabajadores afiliados a la EPS | 8 |
Remuneraciones de trabajadores afiliados a la EPS | 7 trabajadores ganan S/ 2,000 y 1 solo trabajador, S/ 3,500. |
Monto de la factura incluido IGV | S/ 1,500 |
Solución
1. Para el cálculo del crédito EPS debemos calcular tres montos:
a) Monto a = sumatoria de las remuneraciones del total de afiliados a la EPS x 2.25 %:
(S/ 2,000 x 7) + 3,500 = 17,500 x 2.25 %= 393.75
b) Monto b = 10 % de la UIT x N.° total de afiliados a la EPS:
4,200 x 10 % = 420 x 8 = 3,360
c) Monto de la factura incluido IGV = 1,500
Los tres montos (a, b y c) deben ser comparados; el monto menor es el crédito EPS, en este caso es el monto a.
2. Para la declaración en la planilla electrónica
• En la plantilla de Registro de Trabajadores, Pensionistas y Prestadores de Servicios, se deberá ingresar a Modificar datos laborales del trabajador e ingresar a la pestaña de Datos complementarios del trabajador, donde se deberá seleccionar SÍ, que el trabajador sÍ se encuentra afiliado a una EPS/Servicios Propios.
• En la plantilla de Declaraciones ingresar a la pestaña de Determinación de la deuda, donde se deberá consignar la información.
• Finalmente, se debe tener en cuenta lo siguiente:
• La fecha de emisión de la(s) factura(s) cancelada(s) por la retribución a las EPS no podrá ser posterior al mes siguiente del periodo que se declara ni mayor a la fecha de pago.
• La fecha de pago de la factura no deberá ser posterior a la fecha de vencimiento del periodo que se declara; de ser así, registrarlo en la casilla Crédito EPS Periodos Anteriores-Ley N.° 26790 (código 612).
• El importe del crédito solo deberá corresponder a las coberturas de trabajadores y derechohabientes legales, por ejemplo, no deberá considerarse el monto que se paga por padres.
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