La empresa Las Torres SAC cuenta con un trabajador que va a laborar el 30 de agosto, decretado como feriado no laborable; por lo que la empresa consulta cuánto es que debe pagar por este trabajador, ya que no otorgará descanso sustitutorio. Se debe tener en cuenta los siguientes datos:
| Remuneración mensual | S/ 3,000 |
| Asignación familiar | S/ 93 |
| Promedio de horas extras en los últimos 6 meses | S/ 250 |
Solución
De acuerdo al Decreto Legislativo N.° 713, el artículo 9 menciona que los trabajadores que laboren en un día feriado tienen derecho a una sobretasa del 100 %, es decir, se efectúa un pago doble.
De esta manera, de acuerdo a los datos brindados por la empresa, solo se considerará la remuneración mensual. Ello en razón a que la asignación familiar no entra al cálculo, puesto que la misma se otorga en función de la carga familiar del trabajador y no por la labor efectuada. Asimismo, si bien es cierto, la asignación familiar tiene naturaleza remunerativa, ello se refiere a que esta afecta a todos los tributos e impuesto de ley y entra al cálculo de los beneficios sociales.
En cuanto al promedio de horas extras, este monto tampoco se considera, puesto que ello está referido solo al cálculo de beneficios sociales más no para el cálculo de sobretasas.
Siendo así, determinamos la remuneración diaria (RD).
RD = remuneración mensual/30 días
RD = 3000/30 = 100 soles diarios
Sobretasa del 100 % = tasa de la tasa de la RD = 200 soles
De acuerdo a ello, en el mes de agosto, la empresa no va a pagar en base a 30 días, sino en base a 32 días, es decir, pagará a su trabajador dos días más por laborar en día feriado.
En razón a ello, por el mes de agosto, el trabajador recibirá, según se señala a continuación:
Remuneración mensual + sobretasa de feriado 3,000 + 200 = S/ 3,200
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