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Cómo calcular el pago por trabajar este 29 y 30 de agosto

Con el propósito de brindar una guía para los empleadores y trabajadores tanto del sector público como del privado, es conveniente que conozcan una serie de lineamientos en el tratamiento laboral y remunerativo que se aplica al 29 de agosto, que fue declarado como día no laborable, y al feriado nacional que se celebra el 30 de agosto.

Día no laborable: 29 de agosto

Generalmente, los días no laborables corresponden al sector público, en aras de la difusión del turismo, para lo que son fijados con anterioridad o después de un día festivo establecido por la ley. Asimismo, está el caso de los días festivos marcados en cualquier fecha, cuando se trata de acontecimientos importantes, por ejemplo cumbres internacionales o eventos similares, con objeto de favorecer el control del orden y la seguridad.

Como es evidente, durante los días no laborables el trabajador deja de prestar servicios, pero el empleador tiene que pagar la contraprestación que corresponda, y este debe recuperar las horas no trabajadas, o de común acuerdo con el empleador, fijar una fórmula retributiva.

Día Feriado: martes 30 de agosto

Los trabajadores tienen derecho a un descanso remunerado durante los días festivos especificados en el Decreto Legislativo 713, o en cualquier otra normativa con rango de ley al respecto.

Respecto a los feriados, se encuentra el martes 30 de agosto, que es el que se celebra el día de Santa Rosa de Lima. Por consiguiente, se trata de un día de descanso remunerado obligatorio, ya sea en las actividades privadas como en las públicas.

Si se trabaja ese día y el trabajador no dispone de un día libre para reemplazarlo, el empresario está obligado a abonar ese día por tres conceptos:

¿Cómo calcular cuanto me deberían pagar?

Así por ejemplo, si un trabajador percibe 3000 soles al mes, su remuneración diaria será de 100 soles (3000/30). Entonces, si trabaja el 30 de agosto, y no tiene descanso sustitutivo, su pago tendrá que considerar lo siguiente:

En ese sentido, el trabajador percibirá en el mes 3200 soles en total.

En resumen, un trabajador público no irá a trabajar los días 29 y 30 de agosto, así que tendrá un feriado largo a partir del viernes 26 de agosto, pues la mayoría de las entidades públicas no trabajan los sábados. En cambio, un trabajador del sector privado únicamente tendrá feriado el martes 30 de agosto.

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