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¿Cómo calcular el pago mensual por internet y luz para trabajadores remotos?

Durante el día de ayer fue publicada en el Boletín de Normas del Diario Oficial El Peruano, la Ley N° 31572 o Ley de Teletrabajo, la cual fue aprobada con insistencia por el Congreso de la República.

El objetivo de la ley es la regulación del teletrabajo en las entidades públicas e instituciones y empresas privadas al amparo del trabajo digno y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.

Del mismo modo, la ley hace mención a los beneficios que los trabajadores obtendrán, así que queremos destacar un punto: tienen derecho a recibir el equipamiento, el servicio de acceso a internet o la compensación económica por la prestación de los mismos, adicionalmente a la compensación por el consumo de energía eléctrica. Sin embargo, en este apartado nos surge una duda:

¿Cómo calcular el pago mensual por teletrabajo?

Uno de los aspectos que debe establecerse en la regulación de la ley de teletrabajo es el relativo a cómo debe computarse en la retribución que obtendrá cada trabajador a través de la modalidad de teletrabajo.

En ese contexto, primeramente hay que tener claro si el trabajo se realizará de forma 100% remota o híbrida (presencial y remota al mismo tiempo).

En lo que respecta a la cuantificación de la retribución a percibir por los trabajadores, debemos tener en cuenta lo siguiente:

Para el caso de internet, se puede establecer y definir junto con el empleador qué porcentaje de internet consumes para tu trabajo y qué porcentaje para tu hogar.

Como es sabido la cuota de internet es fija, por lo que se puede prorratear.

Por ejemplo:

Haciendo un prorrateo obtenemos que el trabajador sólo empleará 192 horas al mes de un total de 720 por motivos laborales, de modo que el cálculo sería el siguiente:

(192 x 100) / 720 = s/ 26.67

En cambio, en el caso de la energía eléctrica, puede hacerse una comparación de los recibos de electricidad antes y después del teletrabajo.

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