– Empresas, contratas y trabajadores deben atender nuevas reglas
– Incumplimiento creará relación laboral directa con los trabajadores
Este lunes 27 vencerá el plazo para que las empresas cumplan con adecuarse a la nueva legislación sobre tercerización laboral, destinada a consolidar los derechos de quienes laboran en esta modalidad de contratación, impidiendo que exista su uso fraudulento por las contratas y empresas. A partir de esa fecha, en consecuencia, las contratas deberán demostrar que cuentan con sus propios recursos técnicos y financieros, independencia respecto a la empresa principal y pluralidad de clientes.
Mientras que en aquellos contratos que no acaten los requisitos señalados y que involucren una simple provisión de personal, implicará que los trabajadores desplazados tienen una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la legislación.
Al respecto, el especialista en derecho laboral Germán Lora Álvarez remarca las obligaciones más importantes que deberán atender las empresas, contratas y trabajadores derivadas de la Ley Nº 29245, que regula los servicios de tercerización y su reglamento (DS N° 6-2008-TR).
En principio, afirma, se entiende por tercerización a aquella forma de organización empresarial por la que una empresa principal encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una o más empresas tercerizadoras, que le proveen de obras o servicios vinculados o integrados con la misma.
La ley, de este modo, comprende a las empresas principales cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que tercerizan su actividad principal, siempre que se produzca con desplazamiento continuo de los trabajadores de las empresas tercerizadoras a los centros de trabajo o de operaciones de aquellas, manifestó.
Empresa principal
Según el reglamento, la empresa principal es aquella “que se encarga o delega el desarrollo de una o más partes de su actividad principal a una empresa tercerizadora”. Así, las principales obligaciones de la empresa principal son las siguientes:
a) Deber de información. La empresa principal deberá informar a la organización sindical o, en su defecto, a los delegados que representen a sus trabajadores, acerca de la identidad de la empresa tercerizadora y de los trabajadores desplazados, así como las actividades que éstos realizarán, dentro de los cinco días siguientes al mes calendario en que se produjo el desplazamiento o en las 24 horas de la solicitud efectuada por la organización sindical.
b) Responsabilidad solidaria. La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de derechos y beneficios laborales devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la conclusión de su desplazamiento.
Fuente : Diario Oficial El Peruano
