La Ley N.° 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensiones Mínima y Complementaria, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, y su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.° 063-2007-EF, tiene las siguientes reglas especiales:
1. La/el trabajador/a inicia su trámite ante la AFP a la cual está afiliada/o.
2. La AFP remite a la ONP un reporte de situación denominado RESIT-SPP, el cual contiene información sobre la pensión estimada en el SPP y los periodos de aporte en el SPP. El reporte solo se puede enviar una vez que la/el afiliada/o haya dado la conformidad a su contenido o haya vencido el plazo para que formule observaciones.
3. La ONP, una vez recibido el expediente de desafiliación de las AFP, procede a efectuar, según corresponda, las labores de verificación vinculadas a los aportes efectuados por la/el afiliada/o al interior del SNP, para lo cual se aplican las reglas de acreditación de aportaciones del SNP, considerando si se cuenta con documentos idóneos y suficientes y los criterios de valoración conjunta. Asimismo, dicha entidad tiene un plazo máximo de treinta (30) días calendarios contados a partir de la recepción del RESIT-SPP, entregada por la AFP, a efectos de evaluar y pronunciarse con relación a la solicitud. Dicho plazo es de veinte (20) días calendarios contados a partir de la recepción del RESITSPP en aquellos casos en los que la/el afiliada/o haya sustentado sus aportes en base a la obtención del bono de reconocimiento (BdR).
4. Para determinar si la/el solicitante cumple con uno de los requisitos para tener derecho a pensión, referido a los aportes, la ONP analiza sus periodos de aporte. Las estimaciones y/o cálculos de pensión que se realicen en el SNP, se sujetan a las condiciones que la ONP determine, sobre la base de pensiones anualizadas y respecto de la/del afiliada/o así como sus beneficiarias/os.
5. Una vez realizada la evaluación, la ONP remite una comunicación a la AFP adjuntando el RESIT-SNP, que contiene, según sea el caso, la información siguiente:
a) Certificación del cumplimiento de los requisitos que le permitirían obtener una pensión de jubilación en el SNP, así como al régimen de jubilación al que tendría derecho o del cumplimiento de los aportes entre el SNP y el SPP necesarios para acceder a la desafiliación, así como la pensión SNP estimada, teniendo en consideración el análisis de los regímenes especiales.
b) Unidades de aporte al SNP.
c) Unidades de aporte al SNP durante el periodo en que la trabajador/a cotizaba a dicho sistema estando afiliada/o al SPP y que serían considerados para efectos de la compensación respectiva. Solo son materia de compensación, aquellos aportes pagados al SNP.
d) Cálculo de la deuda por diferencial de aportes entre el SPP y el SNP a pagar a la ONP, por todos los periodos acreditados comprendidos durante la permanencia en el SPP, con excepción de aquellos aportes que fueron cancelados por error por parte del empleador al SNP en lugar del SPP y no han sido devueltos al empleador. Dicho diferencial se determina sin considerar ningún tipo de recargo, mora, multa o intereses y es de carácter definitivo en caso se produzca la desafiliación.
e) Escenarios del fraccionamiento mensual de la cancelación de la deuda por el diferencial de aportes entre el SPP y el SNP que debería pagar la/el afiliada/o, tomando en cuenta que no debe exceder el 10 % de la pensión estimada en el SNP o remuneración, de ser el caso.
6. La AFP, en un plazo no mayor de cinco (5) días calendario de recibida la comunicación, entrega o envía a la/al afiliada/o, según sea el caso, bajo cargo, el RESITSNP.
7. La/el afiliada/o, una vez recibido el RESIT-SNP, cumpliendo las condiciones que le permitan desafiliarse, puede acercarse a la AFP a efectos de recibir orientación respecto de su situación previsional particular, y de los efectos de su desafiliación, suscribe y entrega a la AFP la Sección III – Declaración Jurada para la Libre Desafiliación Informada del Formato Solicitud de Desafiliación. La/el afiliada/o tiene la posibilidad de desistirse del trámite, lo cual es comunicado a la ONP. Ello no impide que la/el afiliada/o no pueda presentar posteriormente una nueva solicitud de desafiliación.
8. La AFP, una vez suscrita la Sección III, remite a la SBS semanalmente un reporte de solicitudes de desafiliación del SPP procedentes.
9. La SBS, una vez recibida la documentación, emite la correspondiente Resolución de Desafiliación del SPP y la notifica a la AFP. Asimismo, en caso que el BdR hubiere redimido, dispone la devolución del monto respectivo a la ONP más la respectiva rentabilidad generada.
10. La AFP remite copia de la resolución de desafiliación a la ONP dentro de los cinco (5) días de notificada esta, adjuntando copia de la Sección III y procede con la transferencia de los recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), diferenciando los aportes obligatorios, voluntarios y rentabilidad, así como los periodos y empleadores a los que corresponden.
11. Asimismo, en cuanto a la fecha de pago de pensión, se establece como segunda regla:
a) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada (LDI) cumple con los requisitos legales para acceder a la pensión, la fecha del pago de pensión es a partir de la solicitud de LDI.
b) Cuando el administrado al momento de solicitar la Libre Desafiliación Informada (LDI) no cumple con los requisitos legales para acceder a una pensión, el pago de pensión se efectuará conforme a lo dispuesto en los artículos 80 y 81 del Decreto Ley N.° 19990.
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