La Suspensión Perfecta de Labores, es una pausa temporal en tus obligaciones como trabajador hacia la empresa para la que laboras. A su vez, permite a tu empleador suspender el pago de tu remuneración mensual, sin que el vínculo laboral se rompa. Esta medida solo puede aplicarse por 90 días como máximo y la empresa debe enviarte una comunicación virtual con información sobre la medida.
Una medida aprobada por el Gobierno para dar respiro a las empresas ante la crisis generada por el Covid – 19, los trabajadores de estas empresas cuentan con una serie de beneficios a los que podrán acogerse durante el tiempo que dure su licencia sin goce de haber.
1. Protección de Essalud
Los trabajadores y sus derechos habientes tendrán derecho a las prestaciones que brindan el seguro social de Essalud.
2. Libre disposición de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS):
Excepcionalmente, se autoriza a los trabajadores a disponer libremente de los fondos del monto intangible por depósitos de Compensaran por Tiempo de Servicios (CTS), hasta por una (1) remuneración bruta mensual por cada mes calendario vencido de duración de la suspensión perfecta de labores.
3. Adelanto del pago de la CTS del mes de mayo 2020 y de la gratificación del mes de julio de 2020
Aquellos trabajadores comprendidos en una suspensión perfecta de labores que no cuenten con saldo en su cuenta CTS, podrán solicitar a su empleador el adelanto del pago de la CTS del mes de mayo de 2020 v de la gratificación del mes de julio de 2020, calculados a la fecha de desembolso.
4. Prestación económica de protección social de emergencia
Esta prestación económica será otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (setecientos sesenta y 00/100 soles) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.
5. Inexigibilidad de aportes previsionales:
En el caso de aquellos trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores, y que, de continuar laborando hubieran alcanzado durante el período de suspensión los aportes necesarios para acceder al derecho a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP), no se les exigirá los aportes del periodo de suspensión, y pueden solicitar su otorgamiento a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), la que deberá reconocer de manera excepcional hasta tres (03) meses de aportes.
Para el cálculo de la pensión no se toman en cuenta las remuneraciones por el periodo excepcional acreditado.
6. Retiro extraordinario del fondo de pensiones:
Se ha dispuesto, por única vez y de manera excluyente a las personas comprendidas en el Decreto de Urgencia N. 034-2020, el retiro extraordinario de hasta S/ 2 000,00 (dos mil y 00/100 soles) de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de los afiliados al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), siempre que al momento de la evaluación de la solicitud el trabajador se encuentre comprendido en una medida aprobada de suspensión perfecta de labores prevista en el marco legal vigente. Además, con el Procedimiento Operativo Ley 31017, el retiro de hasta el 25% de sus fondos.
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