Caso práctico N.° 1
Medidas para mantener el vínculo laboral
La empresa jarritos ante la reducción de sus ventas de sus productos, a consecuencia de la situación coyuntural, desea acordar con sus trabajadores medidas que le permitan mantener el vínculo laboral para evitar solicitar suspensión perfecta por caso fortuito o fuerza mayor o el cierre definitivo.
Nos consulta qué medidas legales laborales se puede emplear.
Solución
La norma legal establece que las empresas de cualquier régimen laboral pueden emplear diferentes medidas que resulten necesarias mantener la vigencia del vínculo laboral. Por ejemplo, pueden ser las siguientes:
-Otorgar descanso vacacional ganados o adelantados
Requisito: acordar mediante soporte físico o virtual.
-Reducción de la jornada laboral diaria o semanal con la reducción proporcional de la remuneración.
Requisito: acordar mediante soporte físico o virtual.
-Empleo de otras medidas reguladas, que permitan el objetivo del Decreto de Urgencia N° 038-2020
– Licencia con goce de haber
– Trabajo remoto
– Otros
Base legal: Artículo 4 del DS N. 011-2020-TR
Caso práctico N.° 2
La gratificación ante reducción de remuneración
Un trabajador de una empresa llamada Pera SAC desea saber qué remuneración tomará en cuenta para el pago de la gratificación ante una reducción de remuneración acordada con su empleador en el periodo computable.
Solución
Se toma en cuenta las dos remuneraciones percibidas en dicho periodo, es decir, tanto la remuneración original como la remuneración reducida; ello en razón de evitar el perjuicio de los derechos ya ganados por el trabajador.
El artículo 1 de la Ley N.° 9463 refiere que “la reducción de remuneración aceptada por un servidor no perjudicará en forma alguna los derechos adquiridos por servicios ya prestados, que acuerdan las Leyes N.s 4916, 6871 […]”
Caso práctico N.° 3
Postergación del pago de la CTS
Una empresa de rubro textil, ante su situación económica complicada para los pagos de los beneficios sociales, desea saber qué aspectos debió tomar en cuenta para la postergación del pago de la CTS a sus trabajadores.
Solución
El artículo 11.1 del Decreto de Urgencia N.° 038-2020 refiere que el empleador debe tomar en cuenta, de manera excepcional, acogerse a la facilidad regulada en el artículo 11 del Decreto de Urgencia N.° 038-2020, donde comunica al trabajador el aplazamiento del depósito correspondiente a la CTS del mes de mayo del 2020, mediante cualquier soporte físico o virtual que permita dejar constancia de la recepción de dicha comunicación. Esta comunicación se realiza hasta el último día hábil del mes de abril del 2020.
Por lo tanto, el depósito de la CTS de mayo del 2020 podrá pagarse en noviembre del 2020.
Asimismo, la norma indica que adicionalmente se debe tomar en cuenta que los empleadores que se acojan a este beneficio (postergación del pago de la CTS) no podrán aplicar en los siguientes casos:
Los trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta
Los trabajadores que perciban una remuneración menor o igual a S/ 2,400.
Artículo que te recomendamos leer:
Multas relacionadas al PDT PLAME
¿Qué te pareció nuestro blog? Coméntanos.
PROGRAMA DE ACTUALIZACIÓN LABORAL – ENFOQUE COVID – El Perú y sus transformaciones constantes.
Fechas: Miércoles, 23/06, 30/06 de junio, 07/07, 14/07 de julio.
Horario: 6:15 pm – 10:15 pm
* Transmisión en vivo: S/ 250.00
Nota: Los precios no incluyen IGV
◘ Informes vía WhatsApp: https://bit.ly/3iOupBp ◘ Informes vía Web: https://perucontable.com/url/acttbl

