A continuación se presentan los pasos para que el empleador pueda realizar el alta, baja, actualización, y modificación de los Trabajadores al PDT Planilla Electrónica:
- Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT al T-REGISTRO
El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante.
Asimismo, dará de alta (antes del venc. o presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME) a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente.
Casos en que pudieran no haberse inscritos:
- El N.° del DNI y la Fecha de Nac. no coinciden con los datos de RENIEC.
- El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011.
- El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011 después del 30.06.2011.
- Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y en adelante.
- Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador.
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, modificación en el T-REGISTRO.
- Entrega de Constancia al trabajador
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR y normas modificatorias señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.
- Actualizar los datos de empleador en el RUC
El Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N° 18-2007-TR y normas modificatorias.
Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social.
- Utilización del PDT Planilla Electrónica Versión 1.91
- Está versión será utilizada a partir del 1 de febrero de 2012. Incluidos aquellos que se encontraban omisos a la presentación de la PLAME por los períodos noviembre y diciembre de 2011 o que deseen rectificar la información de los períodos declarados.
- Esta versión también será utilizada en la etapa de uso opcional del PDT Planilla Electrónica – PLAME.
- Para cumplir con la presentación del PDT Planilla Electrónica (omisos y rectificatorias) por los períodos comprendidos entre enero de 2008 a octubre de 2011.
- Implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME Versión 2.1.
Este PDT será utilizado por los empleadores, teniendo en cuenta lo siguiente:
- Si en el período por el cual se presenta la declaración, el empleador únicamente cuenta con Prestadores de servicios de 4ta categoría, deberá utilizar obligatoriamente el PDT Planilla Electrónica – PLAME, a partir del período 11/2011.
- En caso de empleadores que cuentan con prestadores: Trabajadores, pensionistas, personal en formación y personal de terceros, la implementación gradual tendrá una etapa opcional y una obligatoria.
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