Revisa aquí el cronograma y las claves legales para que los aportantes puedan acceder a sus fondos de pensiones.
Desde hoy lunes 13, los afiliados a las administradoras del fondo de pensiones (AFP) podrán realizar el registro de sus solicitudes para acceder al retiro extraordinario de hasta 4 UIT (S/. 18,400) de los fondos del sistema privado de pensiones, de acuerdo con el último digito de su documento nacional de identidad (DNI) y según lo autorizado por la Ley Nº 31478. El trámite será gratuito y digital, a través de este enlace de para consultar el retiro de la AFP, de manera que puedan anotar su solicitud de retiro de forma rápida y sencilla, de lunes a viernes de 8 a.m a 6 p.m.
Para una mejor atención y garantizar el acceso ordenado a la plataforma, se cuenta además con un cronograma que podrán seguir de acuerdo con el último digito o letra de su documento de identidad (Ver recuadro). Esta programación es válida para los afiliados que viven en Perú y en el extranjero, informó la Asociación de AFP.
Finalizadas estas fechas, el registro de solicitudes continuará sin seguir un cronograma a partir del 26 de julio, hasta cumplirse los 90 días calendarios establecidos por la ley para solicitar los retiros.
Claves legales para el retiro de los fondos de las AFP
De acuerdo con la Resolución Nº 01767-2022, que aprueba el procedimiento operativo para este beneficio, una vez presentada la solicitud, la AFP dispone la entrega de los fondos conforme al siguiente cronograma:
(i) Primer desembolso de hasta 1UIT: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue presentada la solicitud ante la AFP.
(ii) Segundo desembolso de hasta 1 UIT: En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el primer desembolso por la AFP.
(iii)Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado: en un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde la fecha en que fue efectuado el segundo desembolso por la AFP.
La AFP además es responsable de realizar la retención judicial o convencional, solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada desembolso.
Los afiliados que se encuentren en el extranjero o estén físicamente imposibilitados, pueden ingresar su solicitud de retiro de fondos o de desistimiento por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, siendo la AFP responsable de establecer los protocolos de comunicación que les permita identificar al titular solicitante. Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su sitio web y en otros medios de difusión que estimen necesario.
En el caso de que, con posterioridad al retiro extraordinario y facultativo del fondo de pensiones, se presente un siniestro de invalidez o sobrevivencia que tenga cobertura del seguro previsional, bajo el ámbito del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia Colectivo (Sisco), resultará aplicable lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 12° del Reglamento Operativo de la Ley Nº 29426 que crea el Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados en el Sistema Privado de Pensiones, aprobado con la Resolución SBS Nº 1661-2010, explica Benites, Vargas & Ugaz Abogados.
A su vez, las afectaciones a la CIC por efecto del cobro de comisión sobre el saldo administrado se sujetarán al principio de proporcionalidad sobre la composición de los fondos, contabilizados a la fecha de efectuar el cargo respectivo en la CIC del afiliado.
En caso se hubiese solicitado un retiro extraordinario bajo los alcances de la Ley Nº 31478, estando en curso una solicitud de traspaso del saldo de la CIC, la AFP deberá continuar el trámite de ambos procedimientos sin interrupción alguna, a cuyo efecto deberá sujetarse al tratamiento dispuesto en la 58º Disposición Final y Transitoria del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP, indica el citado estudio de profesionales del Derecho.
En cambio, cuando se trate de afiliados con multiafiliación pura, la AFP que cuente con el CUSPP desactivado, porque su afiliación a dicha AFP no corresponda, deberá transferir los aportes dentro del plazo de tres días útiles de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.
Asimismo, corresponderá a las AFP involucradas en la multiafiliación pura establecer procedimientos de intercambio de información sobre este grupo de afiliados, a fin de garantizar el cumplimiento de los plazos y montos máximos para el pago de los retiros extraordinarios y facultativos, detalla la mencionada consultora legal
Fuente: elperuano.pe

