Hola amigos.
Este es un tema común en la elaboración de perfiles que siempre todo Municipalidad pasa por el tema, encontré esta consulta y su respuesta que me gustaría compartir con ustedes.
¿Qué se debe hacer cuando el monto del presupuesto del proyecto en el Expediente Técnico es sustancialmente mayor al monto del presupuesto señalado en el estudio de preinversión, con el cual se realizó la Declaratoria de Viabilidad?
Si las variaciones en el monto de inversión, respecto del valor establecido en el estudio de preinversión mediante el cual se otorga la viabilidad, superan el 20%, se deberá remitir una copia del Informe Técnico al Órgano de Control Interno respectivo, a fin de que se analice las causas que sustentan dichas diferencias o las posibles deficiencias de los estudios de preinversión con los que se otorgó la viabilidad.
Adicionalmente se debe tomar en cuenta las siguientes acciones que debe realizar la Unidad Ejecutora (UE) y la Oficina de Programación de Inversiones (OPI) en los casos que se produzcan modificaciones al proyecto en la fase de inversión:
1. La UE del proyecto, bajo responsabilidad, debe informar a la OPI que declaró a viabilidad del PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión (esto comprende la formulación y aprobación del expediente técnico), a fin que esta realice la “verificación de viabilidad”, determinando si los cambios producidos pueden alterar la rentabilidad social del proyecto y por consiguiente su viabilidad.
En todos los casos en que sea necesaria la “verificación de la viabilidad”, la UE deberá presentar un informe que sustente las modificaciones propuestas, adjuntando la opinión de la Unidad Formuladora.
2. La OPI, cuando identifique de oficio o cuando es informada por la UE de factores que alteran la viabilidad del proyecto, podrá realizar o disponer una nueva evaluación así como solicitar información adicional.
3. La verificación de viabilidad de un Proyecto de Inversión Pública (PIP) se puede realizar durante la fase de inversión, en el momento que se produzca alguna modificación del proyecto que pueda afectar su viabilidad y procede cuando se han producido modificaciones en:
– El monto de inversión del PIP
– Las metas físicas del PIP
– Las alternativas técnicas
– Componentes del PIP
– Modificaciones en los arreglos institucionales previstos en el PIP
– Plazo de ejecución
4. Cuando las variaciones en las metas, componentes u algún otro factor es de tal magnitud que produce variaciones en el objetivo del PIP, no es procedente una verificación de viabilidad y deberá ser evaluado como un nuevo proyecto.
5. El Informe Técnico de verificación de viabilidad se elabora de acuerdo a las Pautas para la Elaboración de Informes Técnicos (Anexo SNIP-10), debiendo ser remitido al Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Local al cual está adscrita la UE, recomendando las medidas correspondientes. En el caso de las verificaciones de viabilidad realizadas por las OPI, deberá remitirse una copia del Informe Técnico a la DGPM, en el plazo máximo de 05 días hábiles de emitido dicho documento.
6. La DGPM tiene un plazo máximo de 05 días hábiles para registrar en el Banco de Proyectos, las conclusiones y recomendaciones del Informe Técnico de verificación de viabilidad emitido por la OPI, salvo que la DGPM emita recomendaciones en el marco de lo dispuesto por el literal j) numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento.
7. Corresponde al Órgano Resolutivo (alcaldía) al cual está adscrita la UE, tomar la decisión pertinente sobre la base de las recomendaciones presentadas por las OPI o la DGPM. En base a dicha decisión se realizará la modificación presupuestal que corresponda y autorizar la ejecución del proyecto.
La norma tomada en cuenta para la respuesta a la consulta como para las acciones a tomar en cuenta por la municipalidad es el Artículo 25, de la Directiva Nº 004-2007-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, Aprobada por Resolución Directoral Nº 009-2007-EF/68.01 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02 de Agosto de 2007 y modificada por Resoluciones Directorales Nº 010-2007-EF/68.01 y Nº 014-2007-EF/68.01, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 14 de agosto de 2007 y el 14 de diciembre de 2007, respectivamente.
Este es un problema al que se enfrentan las municipalidades cuando existe diferencia del proyecto entre lo señalado en la Declaratoria de Viabilidad y la aprobación del Expediente Técnico, siendo las causas diversas, entre ellas:
1. Deficiente formulación del perfil, generalmente porque no contempló todos los aspectos técnicos necesarios para el logro de los objetivos del proyecto o se toman precios de referencia que no son pertinentes para la realidad local.
2. Deficiente formulación del expediente técnico, generalmente porque el proyectista considera en el diseño aspectos distintos o adicionales a los previstos en el estudio de preinversión desnaturalizando los objetivos del proyecto o porque se toman precios de referencia distintos a los tomados en cuenta en la formulación del perfil.
Para evitar que se siga generando el problema, las municipalidades deberán instituir buenas prácticas de formulación de estudios de preinversión (perfil) e inversión (expediente técnico), ello implica, entre otros aspectos:
1. Definir ampliamente la idea del proyecto, realizando una Ficha Técnica de Idea de Proyecto, en el que en base a un trabajo técnico y de campo, se identifique las características o criterios que deben ser tomados en cuenta en el diseño del proyecto.
2. En base a la Ficha Técnica de la Idea de Proyecto, se debe contar con Términos de Referencia (TdR), en el cual se establezcan las condiciones técnicas y estándares de calidad que deben ser tomados en cuenta por quienes formulen el estudio de preinversión. Los TdR deben definir las características de los profesionales que deben intervenir en la formulación del estudio de acuerdo con el tipo de proyecto.
3. La Unidad Formuladora (UF) debe realizar la supervisión de la formulación del estudio de preinversión en distintas etapas de su desarrollo, a fin de controlar que se cumplan las exigencias técnicas y de calidad de los TdR y no se desvirtúe el objetivo del Proyecto.
4. La UF, UE y la OPI deben tener una única base de datos de precios referenciales de insumos y servicios, adecuados a la realidad local, que serán tomados en cuenta para la definición de los presupuestos del proyecto. No debe permitirse que cada consultor defina por su propio criterio los precios que son tomados en cuenta para la estructura de costos del proyecto.
5. En base al estudio de preinversión y la declaratoria de viabilidad se deben elaborar los TdR, en los cuales se establecen las condiciones técnicas y estándares de calidad que deben ser tomados en cuenta por quienes formulen el expediente técnico. Los TdR deben definir las características de los estudios complementarios y los profesionales que son necesarios para la formulación del estudio de acuerdo con el tipo de proyecto.
6. La Unidad Ejecutora debe realizar la supervisión de la formulación del expediente técnico, en distintas etapas de su desarrollo, a fin de controlar que se cumplan las exigencias técnicas y de calidad de los TdR y no se desvirtúe el objetivo y criterios señalados en la declaratoria de viabilidad del proyecto.
Fuente : http://www.municipioaldia.com/
