El efecto es que el plazo de dicho contrato se entiende automáticamente ampliado por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté vencida.
Explicación
El contrato administrativo de servicios- CAS, es de plazo determinado. La duración del contrato no puede ser mayor al período que corresponde al año fiscal respectivo dentro del cual se efectúa la contratación; sin embargo, el contrato puede ser prorrogado o renovado cuantas veces considere la entidad contratante en función de sus necesidades. Cada prórroga o renovación no puede exceder del año fiscal y debe formalizarse por escrito antes del vencimiento del plazo del contrato o de la prórroga o renovación anterior.
En caso el trabajador continúe laborando después del vencimiento del contrato sin que previamente se haya formalizado su prórroga o renovación, el plazo de dicho contrato automáticamente se amplía por el mismo plazo del contrato o prórroga que esté por vencer, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde a los funcionarios o servidores que generaron tal ampliación automática. Para tal efecto, la entidad contratante informa al trabajador sobre la no prórroga o la no renovación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato.»
Ejemplo:
si la última prorroga fue de setiembre a diciembre 2012 (por 4 meses), y la Entidad no le informa al trabajador sobre la no prórroga o la no renovación, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles previos al vencimiento del contrato. (diciembre 2012), y este sigue trabajando en enero 2013, se entenderá prorrogado este contrato por 4 meses (equivalente a los meses de setiembre a diciembre 2012) .
Art. 5, numerales 5.1 y 5.2, del DECRETO SUPREMO Nº 075-2008-PCM, Reglamento del Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios.
Fecha: 6-sep-13 (Tenga en cuenta esta fecha para verificar la vigencia de la base legal de la información presentada a continuación)
Fuente: Municipio al Día
