¿Cuando la entidad no ha pagado al contratista en los plazos establecidos, se estaría generando una causal para una ampliación de plazo, reconocimiento de mayores gastos generales e intereses legales a favor del contratista?
La demora del pago al contratista no necesariamente es causal de ampliación de plazo, excepto que no se paguen dos valorizaciones consecutivas, de darse esto último puede ser causal de ampliación de plazo y reconocimiento de gastos generales.
Usualmente a partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales. Para el pago de los intereses se formulará una valorización de intereses y se efectuará en las valorizaciones posteriores.
Base Legal
Artículos 197 y 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil.