¿Cuando la entidad no ha pagado al contratista en los plazos establecidos, se estaría generando una causal para una ampliación de plazo, reconocimiento de mayores gastos generales e intereses legales a favor del contratista?
La demora del pago al contratista no necesariamente es causal de ampliación de plazo, excepto que no se paguen dos valorizaciones consecutivas, de darse esto último puede ser causal de ampliación de plazo y reconocimiento de gastos generales.
Usualmente a partir del vencimiento del plazo establecido para el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendrá derecho al reconocimiento de los intereses legales. Para el pago de los intereses se formulará una valorización de intereses y se efectuará en las valorizaciones posteriores.
Base Legal
Artículos 197 y 200 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Artículos 1244, 1245 y 1246 del Código Civil.
PROGRAMA DE ESPECIALIZACION GESTIÓN TRIBUTARIA
Inicia: Sabado 06 de Abril
Horario: 6:30 p.m. - 10:30 p.m.
Frecuencia: 1 una vez
Modalidad: EN VIVO
Una pregunnta si el Contratista no ha presentado una valorizacion de interes qu se efectue en las valorizaciones porteriore, procede a que cobre interes por demora en pago de valorizaciones en la liquidacion final de obra y si procede como se efectua ese ccalculo.
Esperando su respuesta en la brevedad posible.
Quedo de usted.
Attentamente,
Claudia
Que tal, una consulta referente a las valorizaciones y es como sigue:
¿Necesariamente las valorizaciones se pagan por el orden de valorización o no?, toda vez que el área usuaria, por ejemple pretende pagar valo. 04(Julio) y valo. 07(Agosto), dejando de lado al valo. 2 del adicional 1 que corresponde al mes de Julio.
De ante mano agradezco su respuesta.
Gracias