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Tratamiento de los Arrendamientos conforme a la NIC 17

Arrendamientos

Un arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad del activo. (P. 8 – NIC 17)

La clasificación del arrendamiento como financiero u operativo dependerá de la esencia económica y naturaleza de la transacción, más que de la mera forma del contrato. (P. 10 – NIC 17)

BASE LEGAL

Art. 6 de la Ley 27394

INFORME N° 189-2002-SUNAT/K00000

INFORME N.º 047-2014-SUNAT/4B0000

INFORME N.° 102-2013-SUNAT/4B0000

Arrendamientos Situaciones que conllevarían a clasificar un arrendamiento como financiero:

a) El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al finalizar el arrendamiento.

b) El arrendamiento tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea suficientemente inferior al valor razonable , de modo que se prevea que será ejercida tal opción.

c) El plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo incluso sino se transfiere la propiedad.

d) Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es similar al valor razonable del activo.

e) Los activos son de naturaleza muy especializada. (P. 10 – NIC 17)

BASE LEGAL

• INFORME N.° 043-2013-SUNAT/4B0000

• INFORME N° 093-2001-SUNAT/K00000

• INFORME N° 186-2008-SUNAT/2B0000

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