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Todo lo que debes saber de las letras por cobrar

Es un libro auxiliar voluntario de foliación doble, su finalidad principal es registrar y controlar las letras que son aceptadas por terceras personas por las ventas o prestación de servicios. En este libro se detallan las operaciones que realiza la empresa en forma cronológica, teniendo un orden y controlando los vencimientos de las letras de las empresas que nos deben. En este artículo te contaremos todo lo que debes saber de las letras por cobrar.

  • Aspecto Legal:

Es donde se llevara el registro de todas las operaciones que realiza la empresa y en las cuales este involucrada la forma del pago al crédito documentado, es decir estaremos hablando de utilizar el documento conocido como letra de cambio.

  • Finalidad:

a) Controlar vencimientos importes de personas o empresas que nos deben.

b) Conocer con mayor exactitud el grado de liquidez o endeudamiento.

c) Descentralizar el trabajo y por ende mejorar el sistema de Control. Este registro es obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas que ejercen actividad crediticia comercial, industrial o de servicios, por tanto debe ser legalizado dentro de los plazos establecidos para los libros auxiliares.

  • La aceptación:

La aceptación es la manifestación del consentimiento, que consiste en admitir la proposición, de la cual surgen obligaciones para el oferente y aceptante.

En la Ley de Título – Valores, a través de la aceptación el girado se obliga a pagar la letra de cambio al vencimiento. La letra de cambio no puede ser aceptada en garantía, por cuanto dicha modalidad sólo se permite cuando se trata de endoso, pero no frente al girador, pues la simple aceptación es la garantía del título. La aceptación debe figurar en la letra de cambio, la que no solamente debe contener la palabra “Aceptada” u otra equivalente, sino fundamentalmente la firma del girado (aceptante).

  • Vencimiento: 

Es el plazo que tiene un determinado documento para su cancelación correspondiente.

  • Destino de las letras: Una vez aceptadas:
    • Letras en Cartera: Son las letras que se encuentran en poder de la empresa en la espera de su cancelación.
    • Letras en Cobranza: Son letras enviadas al Banco, el cual se encarga de cobrarlas. El importe es abonado en la cta. de la empresa.
    • Letras en Descuento: Son letras enviadas al Banco, para que proceda al descuento correspondiente y realizar el abono en la cta. cte. de la empresa.
    • Letras en Garantía: Letras aceptadas por los clientes que la empresa remite a los bancos en calidad de garantía, generalmente por la obtención de un crédito.

  • Letra de Cambio:


La letra de cambio históricamente, ha surgido debido a exigencias económicas, que necesitaban de un medio apto para satisfacerlas teniendo en cuenta las múltiples relaciones recíprocas entre los individuos.

Dentro de la clasificación de los títulos – valores la letra de cambio viene a ser un título valor abstracto y se constituye en un documento esencialmente de crédito, es decir, que contiene una operación crediticia que debe satisfacerse mediante el pago de una cantidad de dinero en un tiempo determinado.

Igualmente, la letra de cambio es un título – valor a la orden, o sea, que se puede transferir mediante endoso; aun cuando no figure la cláusula a la orden; la letra es un documento circulante, por tanto puede tener una serie continuada de endosos. Es un título que origina obligaciones solidarias de todos los que han firmado la letra, frente al último tenedor; al igual que participa también de las otras características de los demás título – valores.

  • Características:

Es un Título – Valor que presenta un compromiso de pago a efectuarse en un tiempo determinado al igual que el pagaré.

Es un título – Valor abstracto, en sentido de que no hace mención a la causa o razón fundamental de ésta, no se encuentra mencionada en ella.

Es un título – Valor a la orden, y es transferible mediante endoso.

Es un título – Valor Origina obligaciones solidarias de todos los firmantes frente al tenedor de la letra.

Es un Título – Valor de crédito, por cuanto es el más utilizado en las operaciones crediticias.

  • Personas que intervienen en la letra de cambio:

El girador, o sea la persona que suscribe el documento

  • El girado o pagador, que es la persona a cuyo cargo se extiende el documento; esto es, la que debe pagarlo.
  • El beneficiario o tomador, que es la persona a cuyo favor se extiende el documento, es decir, la que debe cobrarlo.

También en la práctica suelen llamarse a las tres personas con otros nombres que son:

  • Girador: librador, suscriptor.
  • Beneficiario: tenedor, portador, cobrador.
  • Girado: librado, pagador.
  • Conceptos por los que se expide.

El “concepto”, en la letra de cambio, es la explicación por la que se extiende el documento. Los más usados son los siguientes:

  • Valor recibido en efectivo. Significa que el girador recibió del beneficiario el importe de la letra de cambio en efectivo y a entera satisfacción.
  • Valor en mercancías. Significa que el girador recibió del beneficiario mercancías por cuyo importe extiende la letra.
  • Valor en cuenta. Indica que el girado abrió crédito al girador por cuyo motivo extiende letras de cambio. Esto da motivo, en contabilidad, al estudio de las cuentas corrientes.
  •  Valor entendido. Significa que entre el girador y el girado existe un convenio especial.

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