
Tipos, utilidad y vinculación con las Infracciones tributarias de los principales Libros Contables
Entre los libros principales tenemos:
-El Registro de Compras, es un libro obligatorio en el que se anotan en orden cronológico y correlativo todos los comprobantes de pago por las adquisiciones tanto de bienes o servicios, que tú o tu empresa realicen en el desarrollo de sus operaciones.
-El Registro de Ventas e Ingresos, es un libro obligatorio en el que se anotan en orden cronológico y correlativo todos los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, etc.) que tú o tu empresa emitan en el desarrollo de sus operaciones.
¿Para qué sirven los libros contables?
Los libros contables te sirven para:
- Llevar en orden tu actividad empresarial.
- Tomar decisiones sobre tu negocio en base a tus ventas y compras realizadas.
- Registrar las entradas y salidas de recursos de tu empresa, permitiéndote conocer cómo va en un período determinado. Quedan registradas todas las transacciones realizadas y la fecha en que se efectuaron en forma cronológica y ordenada. En ellos se anotan los comprobantes emitidos como los recibidos.
- Permitir a la SUNAT conocer la información sobre las operaciones o actividades que vienes realizando y verificar el pago de los tributos que correspondan.
¿Cómo puedo llevar los libros contables?
Una vez que identifiques los libros contables que estás obligado a llevar, te presentamos las formas de poder hacerlo:
Sistema Manual: los libros y registros se adquieren en una librería o imprenta, su llevado es a manuscrito y se legalizan en una Notaría antes de usarlos.
Sistema Computarizado: la información contable se ingresa apoyada en un software contable siguiendo la estructura dispuesta por la SUNAT para cada libro y registro.
Sistema de Libros Electrónicos (SLE): Aprovechando el avance en las tecnologías de la información y comunicación, la SUNAT también pone a tu disposición esta forma de llevado de libros contables, generando ahorro en tiempo y dinero al eliminar gastos como el de legalización, impresión, almacenamiento y seguridad.Dicho sistema cuenta con dos formas de llevado de libros contables:
- Programa de Libros Electrónicos – PLE: Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que se instala en tu computadora y te permite generar el Libro Electrónico en el Sistema de Libros Electrónicos SLE–PLE. Los libros se generan desde tus propios sistemas y se validan con un aplicativo de la SUNAT que permite generar un resumen de toda la información contable y obtener una constancia de recepción por parte de la SUNAT, respecto de cada libro.
- Sistema de Libros Electrónicos desde el Portal – SLE-Portal: Es un sistema que la SUNAT pone a tu disposición y que te permite generar tus Registros de Ventas e Ingresos y de Compras en forma electrónica desde el Portal de la SUNAT. La SUNAT te apoya con el almacenamiento, archivo y conservación de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos que se generen en este sistema.
¿Qué pasa si no cumplo con llevar libros contables, o si los llevo con atraso?
Una de las obligaciones formales más importantes es contar y llevar libros y registros contables dentro de los plazos de atraso máximos, así como mantenerlos actualizados.El registro oportuno, ordenado y completo de tus operaciones en los libros o registros contables te permitirá conocer la situación económica y financiera de tu actividad empresarial en el momento que lo necesites, también evitarás incurrir en infracciones tributarias vinculadas al llevado de libros o registros contables. No obstante de suceder, es importante que tengas presente que existe un Régimen de Gradualidad sobre sanciones al llevado de libros o registros contables a través del cual la sanción de multa se podría asumir en montos menores, dependiendo de la oportunidad en que regularices la infracción.
¿Qué hacer en caso de pérdida o destrucción de libros contables?
Es obligatorio almacenar, archivar y conservar los libros y registros contables, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica. La comunicación por escrito de la pérdida o destrucción de libros o registros contables por siniestro, asaltos u otros motivos, es una obligación que tienes para con la SUNAT, teniendo un plazo de 15 días hábiles a fin que se considere esta situación en caso se disponga su verificación.
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