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Tipo de cambio para el cierre contable

1. Para efectos Tributarios

En el aspecto tributario, resulta importante considerar el tipo de cambio a efectos de poder convertir y/o obtener una equivalencia en términos de la moneda nacional (soles) de aquellos comprobantes obtenidos en operaciones de compra y venta que se negocian con otros países y que, por lo tanto, se transan en otras monedas. Esta transformación es importante para la declaración del IGV y Renta.

1.1. Tipo de cambio aplicable al IGV

De acuerdo con el num. 17 del art. 5 del Reglamento del IGV, la conversión de la operación en moneda extranjera se realizará aplicando el tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria; salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, en la fecha de pago del impuesto correspondiente.

1.2. Tipo de cambio aplicable al impuesto a la renta (IR)

Según el artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta, a efectos de la determinación del impuesto a la renta en caso de operaciones en moneda extranjera, se contabilizarán con el tipo de cambio vigente a la fecha de la operación proporcionado por la SBS.

Es importante tomar en cuenta que estos datos se publican por la SBS todos los días (hábiles) al final del día, por ser un promedio sobre la base de las operaciones de compra y venta realizadas en el día.

1.3. Tipo de cambio de cierre

Para este caso, se toma el último tipo de cambio del año correspondiente, es decir, del 31 de diciembre del periodo.

2. Para efectos Contables

Para la aplicación contable, siempre ha sido un tema de confusión el tipo de cambio a usarse en la contabilización y en el pago de tributos; no obstante, no existe norma contable que determine qué tipo de cambio debe usarse para las transacciones de compra o de venta.

No obstante, el artículo 34 del Reglamento de la LIR, inciso b), a efectos de determinar la renta por operaciones en moneda extranjera, indica lo siguiente:

– Tratándose de cuentas del activo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado compra cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la SBS.

– Tratándose de cuentas del pasivo, se utilizará el tipo de cambio promedio ponderado venta cotización de oferta y demanda que corresponde al cierre de operaciones de la fecha del balance general, de acuerdo con la publicación que realiza la SBS.

De esta manera, cuando se requiere pagar obligaciones (pasivos), se utiliza el tipo de cambio venta; y cuando se asume un derecho (activo), se utiliza el tipo de cambio compra vigente en la fecha de la operación.

3. ¿Dónde obtengo el tipo de cambio?

La entidad encargada de publicarlos es la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS). Para ello, deberá ingresar a la opción tipo de cambio ubicado en el mismo portal web.

4. Para contabilizar facturas, ¿cómo convertir a otras monedas extranjeras?

Suele darse el caso que, por ejemplo, las contabilizaciones requieren realizarlas en dólares y se cuenta con facturas de España elaboradas en euros. Ante esto, la SBS también muestra tipos de cambios contables para otras monedas.

Para ello, en el mismo portal, se deberá ingresar a la opción “tipo de cambio / tipo de cambio contable”.

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