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Sunat flexibiliza normas sobre libros contables electrónicos

La Sunat flexibilizó la obligación de llevar libros contables electrónicos al elevar el tope de ingresos anuales para que las empresas cuenten con este tipo de contabilidad, de S/. 285,000 a S/. 570,000.

También se dispone, a partir del 2016, un uso generalizado y obligatorio para aquellas empresas que facturen S/. 288,500 de ingresos anuales, y siempre que se encuentren inscritas en el RUC con estado activo al primero de enero del 2015.

Las empresas con ingresos superiores a S/. 1.8 millones ya se encuentran obligadas a llevar libros contables electrónicos desde el 1 de enero del 2013. La Sunat detalló que las empresas deben cerrar sus libros físicos en tres plazos: hasta el periodo diciembre del 2013 aquellas con facturación de S/. 1.8 millones; con facturación de S/. 570,000 lo harán a diciembre del 2014; y las que facturen desde S/. 288,500 lo harán al 31 de diciembre del 2015.

  • Contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos mayores a 150 UIT (S/. 570,000), obligados a partir de enero del 2015.
  • Contribuyentes del Régimen Especial o Régimen General del Impuesto a la Renta con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/. 285,000), quienes se encontrarán obligados recién a partir de enero del 2016.

Adaptación. La adaptación de una empresa al sistema electrónico dependerá de su tamaño, pero una consultora lo puede hacer en tres meses y su costo promedio se estima en US$ 5,000 para una pequeña empresa.

Fuente: Diario Gestion.

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