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Sistema de libros electrónicos y la diferencia con el SIRE

Cada cierto tiempo la SUNAT toma medidas con la finalidad de optimizar la recaudación de recursos para el fisco. Estas situaciones están asociadas en la generación de cambios en los hábitos asociados a cumplimiento de obligaciones tributarias. Dicha situación se observo en la implementación del T-Registro y el PLAME, Libros electrónicos y Comprobantes Electrónicos.

Ahora nos enfrentamos a otra figura llamada SIRE. En este blog te detallamos los conceptos de tanto el SLE como los de SIRE a fin; de poder tener una determinada diferenciación.

Definición del SLE

El Sistema de Llevado de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras Electrónicos en SUNAT Operaciones en Línea (SLE-PORTAL); es un sistema que la SUNAT pone a disposición de los contribuyentes y que podrá ser utilizado por ellos de manera opcional.

El SLE-PORTAL permitirá a los sujetos obligados a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras:

Sujetos incorporados, obligados, afiliados y generados en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE?

  • Los contribuyentes incorporados son los Principales Contribuyentes que deben llevar sus Libros Electrónicos por su condición como tal.
  • Los contribuyentes obligados son aquellos que deben llevar sus Libros Electrónicos por sui nivel de ingresos.
  • Los contribuyentes afiliados son aquellos que voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos mediante el SLE-PLE.
  • Los contribuyentes generadores son aquellos que voluntariamente decidieron llevar sus Libros Electrónicos mediante el SLE-PORTAL.

A continuación se presenta las obligaciones de los contribuyentes incorporados, obligados, afiliados y generadores en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE:

Definición Tipo de Contribuyente Libros Electrónicos obligatorios Sistema de Libros Electrónicos permitido
Incorporados Principales Contribuyentes (PRICOS) con ingresos mayores a 3,000 UIT Todos PLE
Incorporados Principales Contribuyentes (PRICOS) Reg. de Ventas, Reg. de Compras, Libro Diario y Libro Mayor PLE
Obligados Contribuyentes no PRICOS con ingresos mayores a 500 UIT Reg. de Ventas y Reg. de Compras PLE y PORTAL
Obligados Contribuyentes no PRICOS con ingresos mayores a 150 UIT Reg. de Ventas y Reg. de Compras PLE y PORTAL
Obligados Contribuyentes no PRICOS con ingresos mayores a 75 UIT Reg. de Ventas y Reg. de Compras PLE y PORTAL
Afiliados Contribuyentes no PRICOS que voluntariamente desean llevar libros electrónicos Reg. de Ventas y Reg. de Compras PLE
Generadores Contribuyentes no PRICOS que voluntariamente desean llevar libros electrónicos Reg. de Ventas y Reg. de Compras PORTAL

Definición del SIRE

A principios del 2022; la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) aprobó un nuevo sistema específico para el registro de compras y ventas; el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).

A través de la nueva Resolución 40-2022/SUNAT, se introdujo el Registro de Compras Electrónico (RCE), un módulo similar al Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos (RVIE) creado en el 2021 y que ya es utilizado por los contribuyentes.

Propósitos del SIRE, ¿Cómo funciona?

El propósito principal del SIRE es simplificar la generación de registros de ventas y compras para los contribuyentes.

A través del SIRE se genera automáticamente una propuesta de RVIE y RCE, que está disponible a partir del segundo día calendario de cada mes.

El contribuyente puede aceptarla, modificarla o sustituirla por la información que desee presentar a la SUNAT. En caso de no existir operaciones durante el período mensual, el contribuyente deberá igualmente enviar un archivo en blanco a la SUNAT.

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