
Registros electrónicos – Caso Práctico
Ejemplo N° 1
La empresa Coral S.A.C. es contribuyente del régimen general del IR, se dedica a la venta de equipos informáticos, por cuanto es sujeto del IGV obligado a llevar registro de compras y registro de ventas e ingresos, entre otros libros y registros contables; al 31 de diciembre de 2013 no ha sido incorporado, ni se ha afiliado al SLE-PLE, tampoco ha generado registros en el SLE-PORTAL, y sus ingresos declarados en el PDT 621 (ingresos declarados para la determinación del IGV mensual) fueron:
Como podemos observar, la empresa Coral S.A.C. ha declarado como ingresos afectos al IGV en el PDT 621 mensual de los meses de julio 2012 a junio 2013, un total de S/.1’898,000 (1,878,000 + 0 + 20,000 + 0 + 0).
Si comparamos este importe respecto a las 500 UIT señaladas en la R.S. Nº 379-2013/SUNAT, aplicando la UIT vigente en julio 2012, tenemos:
500 x 3,650 = 1’825,000.
Por cuanto los ingresos declarados superan las 500 UIT, encontrándose obligados a llevar el Registro de compras y el Registro de ventas e ingresos de manera electrónica a través del SLE- PLE a partir del 01.01.14; pudiendo optar por efectuar el cambio de sistema de libros electrónicos al SLE-PORTAL a partir del mes de mayo 2014.
Ejemplo N° 2
La empresa Mancora S.R.L. es contribuyente del régimen general del IR, se dedica a la venta de prendas de vestir al por mayor y menor, por cuanto es sujeto del impuesto del IGV obligado a llevar registro de compras y registro de ventas e ingresos, entre otros libros y registros contables; al 31 de diciembre de 2013 no ha sido incorporado, ni se ha afiliado al SLE-PLE, tampoco ha generado registros en el SLE-PORTAL, y sus ingresos declarados en el PDT 621 (ingresos declarados para la determinación del IGV mensual) fueron:
Como podemos observar, la empresa Mancora S.R.L. ha declarado como ingresos afectos al IGV en el PDT 621 mensual de los meses de julio 2012 a junio 2013, un total de S/.539,800 (509,000 + 30,000 + 0 + 800 + 0), importe que no superan las 500 UIT (1’825,000), por cuanto, no está obligado a llevar el registro de compras y el registro de ventas e ingresos de manera electrónica, debiendo llevarlos de manera manual o en hojas sueltas o continuas.
Ejemplo N° 3
La empresa Portales S.A.C. es contribuyente del régimen especial del IR (RER), se dedica a la venta de útiles escolares y de oficina, por cuanto es sujeto del IGV obligado a llevar registro de compras y registro de ventas e ingresos, y sus ingresos declarados en el PDT 621 (ingresos declarados para la determinación del IGV mensual) fueron S/.172,500.
Siendo que portales S.A.C. es contribuyente del Régimen Especial del IR (RER), no se encuentra dentro del alcance de la R. S. Nº 379-2013/SUNAT, por cuanto continuará llevando el registro de compras y registro de ventas de manera manual o en hojas sueltas o continuas.
Fuente: Actualidad Empresarial
PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN EMPRESAS CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS
Inicia: Jueves 19 de Enero
Duración: 2 meses
Modalidad: Presencial y transmisión en vivo