
Registro contable de pago de intereses
Se trata del caso de una entidad que no ha cumplido en realizar el pago de la participación dentro de los plazos establecidos. La razón del incumplimiento de pago es la falta de liquidez, por lo que ha tenido que recurrir a un endeudamiento con fines de hacer frente a las obligaciones laborales en mención.
El importe determinado por concepto de intereses es de S/ 8,860; también existen participaciones no pagadas a extrabajadores, quienes recién se han acercado a cobrarlas. En relación a los extrabajadores, ¿también debería determinarse intereses?
Solución
El tema amerita se vea por partes, siendo esta la siguiente:
a) Participaciones pagadas a destiempo por razones de liquidez
Sobre esto, el reconocimiento y la medición contable estarán respaldada por el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 892, el cual deja indicado lo siguiente:
Vencido el plazo que contempla este artículo y previo requerimiento de pago por escrito, la participación en las utilidades que no se haya entregado, genera el interés moratorio conforme a lo establecido por el Decreto Ley N.° 259201 o norma que lo sustituya, excepto en los casos de suspensión de la relación laboral en que el plazo se contará desde la fecha de reincorporación al trabajo.
Por ello, el tratamiento de los intereses determinados, a nivel de cuentas, será incorporado a la contabilidad de la siguiente manera:
————————————x———————————-
67 GASTOS FINANCIEROS 8,860
673 Intereses por préstamos y otras obligaciones
6736 Obligaciones comerciales
62941 Participacion corriente
41 REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR 8,860
419 Otras remuneraciones y participaciones por pagar
b) Participaciones a extrabajadores que recién se acercan a cobrar
c) En este caso, no corresponde determinar intereses, la disposición está contenida en el artículo 9 del Decreto Legislativo N.° 892, prescribiéndose lo siguiente:
Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponda en el plazo prescriptorio fijado por ley, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso, no es de aplicación el interés a que se refiere el Artículo 5.
Es necesario destacar que el artículo 5 no refiere a intereses, pero sí el artículo 6, entendiéndose que existe un error de redacción, el cual permanece a la fecha. No hay importe a reconocer.
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