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Registro contable de la Entrega de Víveres al Personal (canastas navideñas)

Registro Contable

En la temporada navideña, muchas empresas otorgan a sus trabajadores beneficios adicionales, como las canastas navideñas. Este artículo detalla el registro contable correcto de esta transacción, considerando las normativas vigentes y su impacto tributario y laboral.


Contexto del Caso:

La empresa ha decidido otorgar canastas navideñas a sus trabajadores. Estas canastas contienen bienes como víveres y cestos decorados, y su compra asciende a S/ 10,500 (incluido IGV). A continuación, se detalla el tratamiento contable adecuado para cada etapa de esta operación.


Detalle de la Operación:

  1. Fecha de Compra: Primeros días de diciembre.
  2. Entrega a los Trabajadores: 20 de diciembre, documentada mediante comprobantes de pago (boletas de venta).
  3. Consideraciones Tributarias: El valor de las canastas se incluye en la boleta de pago de los trabajadores de diciembre como renta de quinta categoría.


Registros Contables:

a) Compra de Aguinaldos para los Trabajadores

CUENTA DEBE (S/) HABER (S/)
60 COMPRAS 8,898.31
40 TRIBUTOS Y APORTES POR PAGAR 1,601.69
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 10,500.00


b) Destino de la Compra (Reconocimiento del Gasto)

CUENTA DEBE (S/) HABER (S/)
94 GASTOS DE PERSONAL 10,500.00
60 COMPRAS 10,500.00


c) Cancelación de la Factura de Compra

CUENTA DEBE (S/) HABER (S/)
42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES 10,500.00
10 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO 10,500.00


d) Entrega de la Canasta Navideña a los Trabajadores

CUENTA DEBE (S/) HABER (S/)
62 CARGAS IMPUTABLES A LOS TRABAJADORES 10,500.00
94 GASTOS DE PERSONAL 10,500.00


e) Registro del Retiro de Bienes (En caso de entrega directa del inventario)

CUENTA DEBE (S/) HABER (S/)
94 GASTOS DE PERSONAL 10,500.00
20 MERCADERÍAS 10,500.00


Consideraciones Tributarias y Laborales:

  1. Impacto en la Renta de Quinta Categoría:
    • El valor de las canastas debe incluirse en la boleta de pago de los trabajadores como renta de quinta categoría, sujeta a retenciones de impuestos según corresponda.

  2. Deducción del Gasto:
    • El gasto es deducible para efectos del impuesto a la renta siempre que esté debidamente documentado y relacionado con el giro del negocio.

  3. Registro del IGV:
    • El IGV asociado a la compra de las canastas es crédito fiscal siempre que el comprobante de pago cumpla con los requisitos legales.

  4. Entrega de Bienes en Inventario:
    • Si las canastas se entregan desde el inventario de la empresa, deberá realizarse el registro del retiro de bienes, considerando la base imponible para fines de IGV.


Conclusión:

El registro contable y tributario de las canastas navideñas requiere una adecuada planificación para cumplir con las normativas vigentes. Documentar correctamente la compra, destino y entrega garantizará la deducibilidad del gasto y evitará contingencias tributarias.

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