
Reconocimiento contable participación trabajadores utilidades según NIC 19
A la fecha aún hay dudas sobre el reconocimiento adecuado de las “participaciones de los trabajadores en las utilidades de la empresa”; es más las dudas no solo están vinculadas con el uso de la cuenta contable del gasto (6 u 8); sino además la forma en que se presentan en los estados financieros; por ello, el presente informe tiene la intención de identificar las bases contables pertinentes de conformidad con las NIIF.
Marco Normativo de la Distribución de las Utilidades
Decreto Legislativo Nº 892 (Marco Laboral)
La determinación, la forma y los plazos de la distribución de las participaciones de los trabajadores en las utilidades, se rige bajo las exigencias y los procedimientos de los decretos legislativos Nos 892 y 677, normas que regulan el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría cuyos puntos de interés son los siguientes:
De las entidades obligadas
En los artículos 1º y 2º de esta norma se precisa que las entidades obligadas a efectuar la distribución de utilidades a sus trabajadores deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Ser entidades generadores de rentas de tercera categoría
b) Tener más de 20 trabajadores y
c) Haber obtenido utilidades durante el ejercicio respectivo.
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