
¿Qué sucede si realizo cambios en las políticas contables?
1. Tratamiento Contable
Habiendo revisado los supuestos en que es posible modificar una política contable, cabe determinar, ahora, cómo se debería tratar contablemente los efectos de tal cambio. Para ello, es preciso recordar que el párrafo de la NIC 8 establece tres tratamientos.
a) Tratamiento obligatorio
El primer tratamiento está relacionado con el cambio obligatorio de una política contable requerido por una NIIF.
En ese caso, la entidad contabilizará dicho cambio, de acuerdo con las disposiciones transitorias específicas de tales NIIF, si las hubiera.
b) Tratamiento retroactivo
El tratamiento retroactivo se aplica en los siguientes casos:
- Cuando el cambio de la política contable requerido por una NIIF no incluya una disposición transitoria específica a tal cambio;
- Cuando el cambio de la política haya sido realizado de manera voluntaria.
- La aplicación retroactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros sucesos y condiciones, como si esta se hubiera aplicado siempre. En ese caso, la entidad:
- ajustará los saldos iniciales de cada componente afectado del “patrimonio neto” para el periodo anterior más antiguo que se presente;
- se revelará (mostrará) información acerca de los demás importes comparativos para cada período anterior presentado, como si la nueva política contable se hubiese estado aplicando siempre.
De acuerdo con lo anterior, se deberá retroceder hasta el ejercicio donde sea practicable efectuar el ajuste.
c) Tratamiento prospectivo
El tratamiento prospectivo consiste en la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros sucesos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió la política.
Este tratamiento es aplicable cuando el tratamiento retrospectivo fuera impracticable.
En efecto, cuando sea impracticable determinar el efecto acumulado, al principio del periodo corriente, por la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, la entidad ajustará la información comparativa aplicando la nueva política contable de forma prospectiva, desde la fecha más antigua en que sea practicable hacerlo.
Es impracticable aplicar un requerimiento, cuando la entidad no puede aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo, es decir, existe un gran obstáculo. Para un periodo anterior en particular, es impracticable aplicar un cambio en una política contable de forma retroactiva en los siguientes casos:
• Los efectos de la aplicación retroactiva no son determinables.
• La aplicación retroactiva implica establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la Gerencia en ese periodo.
• La aplicación retroactiva requiere estimaciones de importes significativos y que sea imposible distinguir objetivamente.
2. Tratamiento tributario
El cambio en una política contable podría tener efectos tributarios, debiéndose, en cada caso concreto, evaluar su impacto. A continuación, reseñaremos los efectos de los cambios más recurrentes que se producen en las políticas contables.
a) Cambio en el método de depreciación
Tratándose de un cambio en la política adoptada respecto del método de depreciación, ello podría generar un aumento o una disminución de la depreciación acumulada. En ese sentido, deberá evaluarse si la “nueva” depreciación del ejercicio se encuentra dentro de los porcentajes máximos de depreciación previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. De estar dentro de estos márgenes, la “nueva” depreciación podría ser deducible, en tanto que, si supera estos límites, el exceso no será deducible.
b) Cambio en la fórmula de costeo
De otra parte, tratándose de un cambio en la fórmula de costeo prevista en la NIC 2 Inventarios, habría que considerar que, si bien contablemente se realizará un ajuste, para efectos tributarios, también se deberá proceder de tal forma, debiendo verificarse los efectos de este ajuste para los ejercicios anteriores, pues puede que haya afectado la determinación de la renta neta. Cabe indicar además que, en ese caso, la Administración Tributaria deberá autorizar tal cambio de método.
c) Cambio en el método de valuación posterior de un activo permanente
Si una empresa decide cambiar el método de valuación posterior de un activo permanente, habría que considerar que si tal cambio supone un traslado del método del costo al método de revaluación; el exceso o la pérdida de tal ajuste no tendrá efectos tributarios, pues el artículo 20 de la LIR solo reconoce como métodos de valuación al costo de adquisición o al costo de producción o de construcción.
Similar situación ocurrirá si el cambio supone un traslado del método de la revaluación al método del costo, pues allí el efecto tributario será nulo, dado que desde un inicio el activo ha sido medido a su costo histórico.
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