
Provisión de cuentas en Cobranza Dudosa
Caso N.º 1
La empresa La Estación Primera SAC ha provisionado las siguientes cuentas por cobrar en el ejercicio 2017 por la falta de pago de los clientes siguientes:
– Cliente A factura N.º 001-1589 del 05-11-16 por S/ 5,000.
– Cliente B (vinculado) factura N.º 001-1625 del 08-06-17 por S/ 8,000.
– Cliente C factura N.º 001-1750 del 19-06-17 por S/ 7,000 (se ha realizado gestiones de cobranza mediante cartas notariales)
– Cliente D factura N.º 001-1792 del 25-07-17 por S/ 6,000 (se ha realizado acciones de cobranza mediante cartas simples por intermedio de un estudio de abogados).
– Cliente E factura N.º 001-1840 del 18-08-17 por S/ 9,000 (no se ha realizado acciones de cobranza)
– Cliente F factura N.º 001-1875 del 07-09-17 por S/ 9,500 (se ha hecho el protesto de la factura negociable)
– Cliente G factura N.º 001-1910 del 23-09-17 por S/ 8,300 (deuda renovada por 6 meses)
Asiento efectuado
Se pide determinar el monto deducible para fines del impuesto a la renta del ejercicio 2017.
Solución
– Cliente A. Es deducible por haber transcurrido más de 12 meses sin que se haya cumplido con la cancelación.
– Cliente B. No es deducible por ser empresa vinculada se adiciona los S/ 8,000 en la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Es diferencia permanente.
– Cliente C. Es deducible por que se ha realizado gestiones de cobranza mediante cartas notariales.
– Cliente D. Es deducible por que se ha realizado acciones de cobranza mediante cartas simples por intermedio de un estudio de abogados.
– Cliente E. No es deducible por no haber realizado acciones de cobranza, se adiciona los S/ 9,000 en la declaración jurada anual del impuesto a la renta. Es diferencia temporaria.
– Cliente F. Es deducible en vista que se ha hecho el protesto de la factura negociable.
– Cliente G. No es deducible por haberse renovada por 6 meses el plazo de la deuda. Es diferencia temporaria.
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