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Prórroga de los plazos máximos de atraso de los libros y registros contables

Con la publicación de la Resolución de
Superintendencia N. 099-2020/SUNAT, la Administración Tributaria amplió la
prórroga de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a
asuntos tributarios.

En relación a esta última facilidad, se
prorroga, los plazos máximos de atraso de los libros y registros físicos, y de
los libros y/o registros electrónicos (No incluye RVE y RCE), para los
siguientes contribuyentes:

PRINCIPALES
CONTRIBUYENTES

  • Hasta el 04 de junio de 2020,
    para Principales Contribuyentes (PRICOS) con ingresos hasta 2 300 UIT (S/ 9 660
    000), cuyos plazos vencían originalmente desde el 16 de marzo hasta el mes de
    mayo de 2020.

  • Hasta el 04 de junio de 2020,
    para Principales Contribuyentes (PRICOS) con ingresos mayores a 2 300 UIT hasta
    5 000 UIT (S/ 21 000 000), cuyos plazos vencían originalmente desde el 31 de
    marzo hasta el mes de mayo de 2020.

DEMÁS
CONTRIBUYENTES:

  • Hasta el 20 de julio de 2020,
    para los demás contribuyentes con ingresos hasta 2 300 UIT (S/ 9 660 000),
    cuyos plazos vencían originalmente desde el 16 de marzo hasta el mes de junio
    de 2020.

  • Hasta el 20 de julio de 2020,
    para los demás contribuyentes con ingresos mayores a 2 300 UIT hasta 5 000 UIT
    (S/ 21 000 000), cuyos plazos vencían originalmente desde el 31 de marzo hasta
    el mes de junio de 2020.

En ese sentido, presentamos un cuadro resumen con la Prórroga de los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios:

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