20 Preguntas frecuentes sobre Recibos por Honorarios

1. ¿Puedo seguir emitiendo recibos por honorarios si ya emito recibos por honorarios de forma electrónica?

Si, se puede seguir emitiendo los recibos en formato físico. Salvo que el servicio se preste a una entidad del Estado o a un agente de retención (que está comprendido en el Régimen General del impuesto a la Renta

2. ¿El sistema permite realizar consultas de los comprobantes de pago electrónicos emitidos?

Sí. El sistema permite realizar consultas y obtener reportes a través de SUNAT Operaciones en Línea.

3. ¿Qué puede hacer el usuario si pierde la impresión o correo electrónico que le entregaron o enviaron del recibo por honorarios electrónico?

Cuando el usuario del servicio no cuenta con clave SOL debe pedir a quien le prestó el servicio que le envíe nuevamente el recibo por honorarios electrónico por correo electrónico o le entregue una impresión del recibo.

4. ¿Puedo anular un recibo por honorario electrónico?

Si, el recibo por honorarios electrónico puede ser anulado. Hay dos situaciones:

A. Se emite Nota de Crédito Electrónica si el error está en el monto o importe del recibo. Los datos a colocar en esa Nota son:

  • Serie y número correlativo del Recibo por Honorarios que se anulará.
  • Motivo que sustenta la emisión de la Nota de Crédito.
  • Monto ajustado de los honorarios.

B. Se revierte el recibo si el error corresponde a los datos que identifique al usuario a quien prestó el servicio, la descripción del servicio prestado, o el tipo de renta que percibió.

5. Si mi cliente no tiene Clave SOL ¿Cuándo se considera otorgado el recibo por honorario?

Se considera otorgado con el envío del recibo por honorario electrónico a través de correo electrónico que proporcione el usuario del servicio o con la entrega de una representación impresa.

Base legal: Artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008/SUNAT y normas modificatorias.

6 ¿Debo consignar el monto referencial de los honorarios cuando emita un recibo por honorarios correspondiente a un servicio prestado a título gratuito?

Cuando el recibo por honorarios electrónico sea emitido a título gratuito, deberá indicarse tal circunstancia al momento de la emisión, así como, el tipo de moneda y el monto de honorarios que hubieran correspondido por dicho servicio.

No se puede omitir dicha información, pues el sistema no permitirá la emisión del recibo por honorarios electrónico sin ese dato.

7. Giré un recibo por honorarios electrónico, inmediatamente me pagaron una parte, pero por error consigne datos incorrectos en la descripción del servicio prestado ¿Puedo revertirlo?

No se puede revertir. Para que proceda la reversión de un recibo por honorarios electrónicos no deben existir pagos respecto del recibo por honorarios electrónico a revertir.

Base Legal: Artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 182-2008-SUNAT y modificatorias.

8. Si soy emisor electrónico de recibos por honorarios, ¿debo emitir obligatoriamente un recibo por honorarios electrónico a un contribuyente que no pertenece al Régimen General del Impuesto a la Renta?

No. En este caso, el recibo por honorarios que emita a un sujeto fuera del Régimen General y que no se trate de una entidad del Estado Peruano, puede emitirse de manera electrónica o en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas.

La obligación de emitir recibos por honorarios electrónicos sólo comprende los servicios prestados a personas, empresas y entidades que, de acuerdo con el Art. 74º de la Ley del Impuesto a la Renta, sean agentes de retención por pagar rentas de cuarta categoría.

Base legal: Numerales 3.1), 3.2) y 3.3) del artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 287-2014 y modificatorias.9. Si me mudó a otra dirección,

9 ¿ Podré seguir utilizando mis recibos por honorarios impresos con la antigua dirección?

Sí, siempre y cuando registres la nueva dirección como nuevo domicilio fiscal y esta se coloque con un sello o medio mecanizado, en el comprobante de pago. Las nuevas impresiones de comprobantes de pago sí deben realizarse considerando la nueva dirección.

Mira el Demo – Cómo emitir, registrar pagos, consultar y revertir los RHE.

Vía: Sunat.

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