
Multas relacionadas a los Libros y Registros Contables
Las sanciones correspondientes a las infracciones vinculadas con los Libros y/o Registros Contables se encuentran establecidas en el Numeral 3 de las Tablas I y II del Código Tributario, las que están referidas a las infracciones del Artículo 175° del Código Tributario.
Cabe precisar que la “Tabla I” aplica a los acogidos al Régimen General o Régimen MYPE Tributario – RMT y la “Tabla II” para los acogidos al Régimen Especial de Renta – RER.
(*) No menor al
10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.
(**) No menor al
10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.
(***) La multa
será del 0.6% de los IN cuando la infracción corresponda a no legalizar el
Registro de Compras no pudiendo ser menor a 10% UIT ni mayor a 25 UIT.
(****) No podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 8 UIT.
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