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Libros y Registros Electrónicos

Sin embargo y considerando el avance en las tecnologías de la información y comunicaciones, la Administración Tributaria ha visto por conveniente que además de estas dos formas tradicionales, los contribuyentes tengan la opción de llevar sus libros y/o registros de manera electrónica, opción que facilitaría el cumplimiento de las obligaciones tributarias en cuanto a los libros y/o registros contables además de reducir los costos que presenta la conservación del papel.

  • ¿Qué es un Libro Electrónico?

Es un archivo de formato texto que cumple con las especificaciones señaladas por la SUNAT y tiene valor legal para todo efecto, en tanto sea generado en el Sistema de Libros Electrónicos – SLE mediante el Programa de Libros Electrónicos – PLE.

  • ¿Es necesario imprimir el Libro Electrónico?

No es necesario imprimir los Libros Electrónicos. Ni siquiera cuando sea solicitado por la SUNAT, en cuyo caso sólo será necesario presentar el archivo de formato texto y la Constancia de Recepción correspondiente.

Mediante la opción de verificar del Programa de Libros Electrónicos – PLE cualquier usuario puede comprobar en línea que el archivo de formato texto es o no es el libro con valor legal.

  • ¿El PLE es un software contable?

El Programa de Libros Electrónicos, cuyas siglas es “PLE” no es un software contable. Es un aplicativo desarrollado por la SUNAT que sirve para:

    • Realizar validaciones al archivo de formato texto generado de los sistemas informáticos de los contribuyentes;
    • Generar el Libro Electrónico mediante el envío del Resumen del mismo;
    • Verificar si el archivo de formato texto corresponde a la Constancia de Recepción que generó la SUNAT;
    • Consultar el historial del contribuyente; y
    • Generar reportes de los Libros Electrónicos.
  • Sujetos que Llevan Libros y/o Registros Electrónicos de Manera Voluntaria

El contribuyente que no se encuentre incorporado u obligado, puede optar por llevar sus libros de manera electrónica, a través del Programa de Libros Electrónicos (PLE), o desde el Portal de la SUNAT

  • Efectos del Llevado de Libros y Registros Electrónicos

Los contribuyentes que lleven sus Libros y/o Registros Electrónicos en el SLE-PLE adicionalmente al llevado de los Libros y/o Registros que les corresponda, deberán:

  1. Presentar mensualmente ante la SUNAT la información en detalle de los comprobantes de pago y documentos autorizados que se anotaron en el Registro de Ventas e Ingresos y en el Registro de Compras, lo cual se cumple automáticamente al generar el Resumen correspondiente, a través del Programa de Libros Electrónicos – PLE.
  2. Cerrar los Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación, obligación o afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a ésta, según sea el caso

  • De acuerdo a la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT se han incluido los cambios normativos que a continuación se detallan.

A partir del 1 de enero del 2016 los Principales Contribuyentes Nacionales, con ingresos mayores a 3,000 UIT (S/ 11´550,000) durante el año 2015, además del Registro de Ventas e Ingresos, Registro de Compras, Libro Diario y Libro Mayor, deberán llevar de manera electrónica los siguientes libros:

  • Libro de Inventario Permanente en Unidades Físicas.
  • Libro de Inventario Permanente Valorizado.
  • Libro de Inventarios y Balances.
  • Registro de Costos.
  • Registro de Activos Fijos.
  • Registro de Consignaciones.

Asimismo, los contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial de Renta, con ingresos iguales o mayores a 75 UIT (S/ 288,750) durante el año 2015, a partir de enero 2016, deberán llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras.

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