Suscripción Premium

Libros electrónicos a propósito de la R. S. N° 360-2015/SUNAT y R. S. N° 361-2015/SUNAT

Con fecha 30 de diciembre de 2015, fue publicada la Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT, la cual establece nuevos sujetos obligados a partir de 2017, y establece precisiones respecto con los sujetos obligados a partir del 2015 y 2016.

En dicho sentido, la citada resolución establece modificaciones a la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT y la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT. Por ello pasaremos a tratar los principales cambios de la citada resolución, se hará especial mención respecto de los sujetos obligados y afiliados a llevar el sistema de libros de forma electrónica, con relación a los libros que de forma obligatoria u optativa deben llevar, en especial aplicación para el ejercicio 2016 en adelante, y las fechas máximas de atraso para la presentación de los mismos en consideración a la Resolución de Superintendencia N° 360-2015/ SUNAT.

Sistema de llevado de libros y registros contables

Actualmente tenemos dos sistemas de llevado de libros y registros contables vinculados a asuntos tributarios: el sistema de llevado físico (que puede ser manual o computarizado) y el sistema de llevado electrónico (que permite elegir entre el Programa de Libros Electrónicos (PLE) o a través de SUNAT Operaciones en Línea (PORTAL).

Cabe indicar que mediante el sistema de libros electrónicos del portal solo se pueden llevar los registros de ventas e ingresos y registros de compras; mientras que a través del PLE se pueden llevar además de los mencionados libros, el libro diario, el libro mayor, el libro de activos fijos, etc.

Sistema de emisión de libros electrónicos

Los sujetos usuarios del sistema de libros electrónicos (SLE) son básicamente los siguientes: Libros electrónicos – 2016.

  1. La incorporación al SLE es realizada por la Sunat. En tal sentido, la Resolución de Superintendencia N.° 008-2013/SUNAT incorporó a partir del 1 de enero de 2013 al SLE a los sujetos designados como principales contribuyentes por la Sunat, con excepción de aquellos que, por primera vez, hubieran sido designados como tales en la modificación de directorios establecida por la Resolución de Superintendencia N.º 309-2012-SUNAT.

A continuación presentamos un cuadro resumen con el detalle de los periodos respecto de los cuales los sujetos incorporados al PLE se encuentran obligados a llevar de manera electrónica los registros de ventas e ingresos (RVI) y registro de compras (RC) así como los libros diario(LD) o libro diario de formato simplificado (LDFS), según corresponda y libro mayor (LM).

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN EMPRESAS CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS

Inicia: Jueves 19 de Enero

Duración: 2 meses

Modalidad: Presencial y transmisión en vivo