Suscripción Premium

Ley general del sistema nacional de contabilidad

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad

LEY 28708

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

TÍTULO PRELIMINAR PRINCIPIOS REGULATORIOS

Artículo I.- Uniformidad

Establecer  normas  y  procedimientos  contables  para  el  tratamiento  homogéneo   del registro, procesamiento y presentación de la información contable.

Artículo II.- Integridad

Registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos.

Artículo III.- Oportunidad

Registro,  procesamiento  y  presentación  de  la  información  contable  en  el  momento  y circunstancias debidas.

Artículo IV.- Transparencia

Libre acceso a la información, participación y control ciudadano sobre la contabilidad del

Estado.

Artículo V. Legalidad

Primacía de la legislación respecto a las normas contables.

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Artículo 1.- Objeto de la Ley

Establecer  el  marco  legal  para  dictar  y  aprobar  normas  y  procedimientos  que  permitan armonizar la información contable de las entidades del sector público y del sector privado,

así  como,  para  elaborar  las  cuentas  nacionales,  la  Cuenta  General  de  la  República,  las cuentas fiscales y efectuar el planeamiento que corresponda.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente Ley es aplicable a todas las entidades del sector público y al sector privado, en

lo que les corresponda.

CAPÍTULO II

DEFINICIÓN, OBJETIVOS Y CONFORMACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 3.- Definición

El  Sistema  Nacional  de  Contabilidad  es  el  conjunto  de  políticas,  principios,  normas  y procedimientos contables aplicados en los sectores público y privado.

Artículo 4.- Objetivos

El Sistema Nacional de Contabilidad tiene los objetivos siguientes:

a)   Armonizar  y  homogeneizar  la  contabilidad  en  los  sectores  público  y  privado mediante la aprobación de la normatividad contable;

b)   Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las entidades del sector público;

c)   Elaborar  y  proporcionar  a  las  entidades  responsables,  la  información  necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento; y,

d)   Proporcionar  información  contable  oportuna  para  la  toma  de  decisiones  en  las entidades del sector público y del sector privado.

Artículo 5.- Conformación del Sistema Nacional de Contabilidad

El Sistema Nacional de Contabilidad está conformado por:

a)   La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, órgano rector del sistema;

b)   El Consejo Normativo de Contabilidad;

c)   Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas jurídicas de derecho público y de las entidades del sector público; y,

d)   Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces, para las personas naturales o jurídicas del sector privado.

CAPÍTULO III

CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD

Artículo 6.- La Dirección Nacional de Contabilidad Pública

La  Dirección  Nacional  de  Contabilidad  Pública  está  a  cargo  del  Director  Nacional  de Contabilidad  Pública,  quien  se  denominará  Contador  General  de  la  Nación  y  será designado  por  el  Ministro  de  Economía  y  Finanzas  por  un  período  de  tres  (3)  años, tomando en cuenta los siguientes requisitos:

a)   Ser peruano de nacimiento;

b)   Tener 35 o más años de edad;

c)   Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez años de ejercicio profesional;

d)   No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

e)   No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria;

f)    No estar inhabilitado en el ejercicio profesional; y,

g)   No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.

Artículo 7.- Atribuciones de la Dirección Nacional de Contabilidad Pública

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, tiene las atribuciones siguientes:

a)   Emitir  resoluciones  dictando  y   aprobando  las  normas  y  procedimientos  de contabilidad que deben regir en el sector público;

b)   Elaborar  la  Cuenta  General  de  la  República  procesando  las  rendiciones  de cuentas remitidas por las entidades del sector público;

c)   Definir  la  contabilidad  que  corresponda  a  las  entidades  o  empresas  del  sector público, de acuerdo a su naturaleza jurídica o características operativas;

d)   Elaborar   información   contable   de   carácter   financiero   y   presupuestario   para

facilitar   la   formulación   de   las   cuentas   nacionales,   las   cuentas   fiscales,   el planeamiento y la evaluación presupuestal;

e)   Evaluar  la  adecuada  aplicación  de  las  normas,  procedimientos  y  sistemas  de

información contable aprobados;

f)    Interpretar  las  normas  contables  que  haya  aprobado  y  absolver  consultas  en materia contable de su competencia;

g)   Opinar en materia contable respecto a los proyectos de dispositivos legales; y,

h)   Efectuar acciones de capacitación.

Artículo 8.- El Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad es presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Economía y Finanzas, y es integrado por un representante de cada una de las entidades que se señala, los mismos que podrán contar con sus respectivos suplentes:

a)   Banco Central de Reserva del Perú – BCRP;

b)   Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores – CONASEV;

c)   Superintendencia  de  Banca,  Seguros  y  Administradoras  Privadas  de  Fondos  de

Pensiones – SBS;

d)   Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT;

e)   Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI;

f)    Dirección Nacional de Contabilidad Pública – DNCP;

g)   Junta de Decanos de los Colegios de Contadores Públicos del Perú;

h)   Facultades de Ciencias Contables de las universidades del país a propuesta de la

Asamblea Nacional de Rectores; e,

i)    Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas.

El Director Nacional de Contabilidad Pública será miembro nato del Consejo.

El Consejo Normativo de Contabilidad contará con un asesor jurídico permanente.

Artículo 9.- Los integrantes del Consejo Normativo de Contabilidad

Para  ser  representante  titular  o  suplente  de  las  entidades  integrantes  del  Consejo

Normativo de Contabilidad se requiere:

a)   Poseer título de Contador Público, ser colegiado y tener como mínimo diez (10)

años de ejercicio profesional;

b)   Ser designado por el Presidente del Consejo Normativo de Contabilidad, en base

a la terna propuesta por cada entidad integrante del indicado Consejo y por un período  de  tres  (3)  años,  pudiendo  ser  designado  por  otro  período  igual  a propuesta de la entidad correspondiente;

c)   No estar inhabilitado en el ejercicio profesional;

d)   No tener condena penal consentida o ejecutoriada, por delito doloso;

e)   No haber sido destituido de cargo público por sanción disciplinaria; y,

f)    No tener rendiciones de cuentas pendientes con las entidades del sector público.

Artículo 10.- Atribuciones del Consejo Normativo de Contabilidad

El Consejo Normativo de Contabilidad tiene las atribuciones siguientes:

a)   Estudiar,   analizar   y   opinar   sobre   las   propuestas   de   normas   relativas   a   la contabilidad de los sectores público y privado;

b)   Emitir  resoluciones  dictando  y  aprobando  las  normas  de  contabilidad  para  las entidades del sector privado; y,

c)   Absolver consultas en materia de su competencia.

Artículo 11.- Atribuciones de las Oficinas de Contabilidad

Las oficinas de contabilidad o quien haga sus veces tienen las atribuciones siguientes:

a) Proponer proyectos de normas y procedimientos contables al órgano rector;  
b) Proponer   el   manual   de   procedimientos   contables   de   la   entidad   a que

correspondan,  sin  transgredir  ni  desnaturalizar  las  normas  y  procedimientos vigentes; y,

c)   Efectuar el registro y procesamiento de todas las transacciones de la entidad a que correspondan,   elaborando   los   estados   financieros   y   complementarios,   con sujeción al sistema contable de su competencia funcional.

Artículo 12.- Registro de Contadores del Sector Público

12.1 La   Dirección   Nacional   de   Contabilidad   Pública,   implementa   un   registro   de  profesionales  que  desempeñan  el  cargo  de  Contador  General  o  quien  haga  sus veces  en  las  entidades  del  sector  público,  teniendo  la  responsabilidad  de  su actualización permanente.

12.2 La separación de los contadores de las entidades del sector público se comunica a la Dirección  Nacional  de  Contabilidad  Pública  y  a  la  Junta  de  Decanos  de  los Colegios  de  Contadores  Públicos  del  Perú,  adjuntando  la  documentación  de sustento correspondiente, en un plazo que no exceda los diez (10) días hábiles de producido el hecho.

TÍTULO Il

PROCESOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD CAPÍTULO ÚNICO

PROCESO CONTABLE Artículo 13.- Investigación Contable

La investigación contable es el conjunto de actividades de estudio y análisis de los hechos

económicos,  financieros,   su   incidencia   en  la   situación  patrimonial,   la   gestión,   los presupuestos y los costos en las entidades de los sectores público y privado, conducentes a

la aprobación de normas y al mejoramiento de los sistemas y procedimientos contables.

Artículo 14.- Normatividad Contable

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad,

en el ámbito de sus competencias, dictan y aprueban normas y procedimientos contables aplicables en los sectores público y privado, respectivamente.

Artículo 15.- Difusión y Capacitación

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, desarrolla las acciones necesarias para la difusión,  capacitación  y  permanente  actualización  de  las   normas  y  procedimientos contables vigentes.

Artículo 16.- El Registro Contable

16.1 El registro contable es el acto que consiste en anotar los datos de una transacción en las cuentas correspondientes del plan contable que corresponda, utilizando medios

manuales, mecánicos, magnéticos, electrónicos o cualquier otro medio autorizado y de acuerdo a lo establecido en la documentación que sustenta la transacción.

16.2 El   registro   contable   oficial   es   el   autorizado   por   la   Dirección   Nacional   de  Contabilidad Pública, estando las entidades del sector público obligadas a su total cumplimiento,  en  aplicación  de  las  normas  y  procedimientos  contables  emitidos por el órgano rector, utilizando los planes de cuenta y clasificadores presupuestarios

de ingresos y gastos públicos, así como los sistemas contables que les sean aplicables.

16.3 Las Entidades del sector privado efectuarán el registro contable de sus transacciones con  sujeción a  las  normas  y  procedimientos  dictados  y  aprobados  por  el  Consejo Normativo de Contabilidad.

16.4 En el registro sistemático de la totalidad de los hechos financieros y económicos, los responsables  del  registro  no  pueden  dejar  de  registrar,  procesar  y  presentar  la información  contable  por  insuficiencia  o  inexistencia  de  la  legislación.  En  tales casos  se  debe  aplicar  en  forma  supletoria  los  Principios  Contables  Generalmente Aceptados y de preferencia los aceptados en la Contabilidad Peruana.

Artículo 17.- Registro Contable en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP)

El  registro  contable  que  se  efectúa  utilizando  el  Sistema  Integrado  de  Administración Financiera  del  Sector  Público  (SIAF-SP),  tiene  como  sustento  la  Tabla  de  Operaciones cuya elaboración y actualización permanente es responsabilidad de la Dirección Nacional

de Contabilidad Pública.

Artículo 18.- Elaboración de los Estados Contables

Las transacciones de las entidades registradas en los sistemas contables correspondientes, son clasificadas y ordenadas para la elaboración de los estados financieros, las notas a los estados  financieros,  de  los  estados  presupuestarios  e  información  complementaria  de acuerdo a las normas contables vigentes.

Artículo 19.- Evaluación de Aplicación de Normas Contables

La  Dirección  Nacional  de  Contabilidad  Pública  evalúa  la  aplicación  de  las  normas  que sustenta  la  información  contable  de  las  entidades  del  sector  público  remitidas  por  sus titulares  y  suscrita  por  los  Directores  Generales  de  Administración,  los  Directores  de Contabilidad  y  los  de  Presupuesto  o  quienes  hagan  sus  veces,  adoptando  las  medidas correctivas.

Artículo 20.- Integración y Consolidación

20.1 Las  entidades  del  sector  público  efectúan  la  integración  y  consolidación  de  los estados  financieros  y  presupuestarios  de  su  ámbito  de  competencia  funcional, aplicando   las   normas   y   procedimientos   contables   emitidos   por   la   Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

20.2 La  Dirección  Nacional  de  Contabilidad  Pública  integra  y  consolida  los  estados financieros de las entidades del sector público.

Artículo 21.- Interpretación de las Normas Contables

21.1 Para  la  aplicación  de  las  normas  contables  en  el  sector  público,  el  encargado  de realizar  la  interpretación  de  la  norma  es  la  Dirección  Nacional  de  Contabilidad Pública.

21.2 Para  la  aplicación  de  las  normas  contables  en  el  sector  privado,  el  encargado  de realizar la interpretación de la norma es el Consejo Normativo de Contabilidad.

Artículo 22.- La Contabilidad del Sector Público

La  contabilidad  del  sector  público  se  configura  como  un  sistema  de  información económica, financiera y presupuestaria de cada una de las entidades que lo conforman. Tiene  por  objeto  mostrar  la  imagen  fiel  del  patrimonio,  la  situación  financiera,  los resultados y la ejecución del presupuesto.

TÍTULO III

CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA CAPÍTULO I

DEFINICIÓN, ALCANCE Y OBJETIVOS Artículo 23.- Definición

La Cuenta General  de  la  República, es  el instrumento  de  gestión pública  que contiene

información   y   análisis   de   los   resultados   presupuestarios,   financieros,   económicos, patrimoniales  y  de  cumplimiento  de  metas  e  indicadores  de  gestión  financiera,  en  la actuación de las entidades del sector público durante un ejercicio fiscal.

Artículo 24.- Alcance

Se encuentran sujetas a la rendición de cuentas para la elaboración de la Cuenta General

de  la  República  todas  las  entidades  del  sector  público  sin  excepción,  conforme  a  lo siguiente:

1.   Las  Entidades  del  Gobierno  General  comprendidas  por  el  Gobierno  Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo al detalle siguiente:

Gobierno Nacional

a)   La  administración  central  comprendida  por  los  ministerios,  organismos públicos descentralizados y universidades públicas;

b)   Los organismos constitucionalmente autónomos;

c)   Los organismos reguladores;

d)   Los organismos recaudadores y supervisores;

e)   Fondos especiales con personería jurídica; y,

f)    Sociedades de beneficencia pública y sus dependencias.

Gobiernos Regionales

Gobiernos regionales y sus organismos públicos descentralizados. Gobiernos Locales

Gobiernos locales y sus organismos públicos descentralizados.

2.   Las  empresas  bajo  el  ámbito  del  Fondo  Nacional  de  Financiamiento  de  la

Actividad Empresarial del Estado – FONAFE;

3.   Las empresas de los gobiernos regionales;

4.   Las empresas de los gobiernos locales;

5.   Las  entidades  que  administran  o  quienes  distribuyan  los  Fondos  sin  personería jurídica que se financian total o parcialmente con recursos públicos;

6.   El titular o quien haga sus veces, en los organismos carentes de personería jurídica que tiene asignado un crédito presupuestario en la Ley Anual de Presupuesto, sin perjuicio   de   las   particularidades   que   establezcan   sus   respectivas   normas   de creación, organización y funcionamiento;

7.   El Seguro Social de Salud – ESSALUD, de acuerdo a su normatividad vigente;

8.   Las   personas   jurídicas   de   derecho   público   y   las   empresas   del   Estado   no mencionadas en los numerales precedentes; y,

9.   Otras entidades señaladas por dispositivo legal expreso.

Artículo 25.- Objetivos

Los objetivos de la Cuenta General de la República son:

a)   Informar  los  resultados  de  la  gestión  pública  en  los  aspectos  presupuestarios, financieros, económicos, patrimoniales y de cumplimiento de metas;

b)   Presentar  el  análisis  cuantitativo  de  la  actuación  de  las  entidades  del  sector público incluyendo los indicadores de gestión financiera;

c)   Proveer información para el planeamiento y la toma de decisiones; y, d)   Facilitar el control y la fiscalización de la gestión pública.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 26.- Estructura

La estructura de la Cuenta General de la República es la siguiente:

1. Cobertura y Cumplimiento:

Contiene  el  universo  de  entidades  captadoras  de  recursos  financieros  y  de  entidades ejecutoras de gastos e inversión, así como el informe sobre cumplimiento y omisiones en

la presentación de la información para la Cuenta General.

2. Aspecto Económico:

Incluye  la  evolución  y  resultados  de  los  indicadores  macroeconómicos  utilizados  en  la política económica, fiscal, monetaria y tributaria, de acuerdo al detalle siguiente:

a)   Producto bruto interno;

b)   Ahorro e inversión;

c)   Inflación;

d)   Tipo de cambio;

e)   Balanza de pagos;

f)    Cuentas monetarias del sistema financiero y bancario;

g)   Operaciones del sector público, brechas y resultados económicos;

h)   Cumplimiento de las reglas macrofiscales por niveles de Gobierno; e,

i)    Otros considerados por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública.

3. Sector Público:

Contiene  información integrada  y  consolidada  del  sector  público, de acuerdo  al detalle siguiente:

a) Información Presupuestaria:

– Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;

– Clasificación económica de ingresos y egresos;

– Clasificación funcional y geográfica de los egresos; y,

– Estado de programación y ejecución del presupuesto.

b)   Análisis de resultados: Primario, económico y financiero;

c)   Información financiera:

– Balance general;

– Estado de gestión;

– Estado de cambios en el patrimonio neto;

– Estado de flujos de efectivo;

– Notas a los estados financieros; y,

– Análisis de estructura y evolución de los estados e indicadores financieros. d)   Estado de tesorería;

e)   Estado de deuda pública y el estimado de la liquidación de interés por devengar;

f)    Información estadística de la recaudación tributaria;

g)   Inversión pública:

– Marco legal y ejecución del presupuesto de inversiones;

– Clasificación de las inversiones por ámbito geográfico y sectores;

– Metas de inversiones programadas y ejecutadas;

– Programas especiales de desarrollo; y,

– Análisis de inversiones considerando metas físicas y financieras. h)   Gasto Social.

4.   Niveles de la Actividad Gubernamental

Contiene información agregada y detallada por niveles de la actividad gubernamental, de acuerdo al detalle siguiente:

a)   Marco Institucional;

b)   Información Presupuestaria:

– Marco legal del presupuesto de ingresos y egresos;

– Clasificación económica de ingresos y egresos;

– Clasificación funcional, institucional y geográfica de los egresos; y,

– Estado de ejecución de ingresos y egresos. c)   Información financiera:

– Balance general;

– Estado de gestión;

– Estado de cambios en el patrimonio neto;

– Estado de flujos de efectivo;

– Notas a los estados financieros; y,

– Análisis de estructura y evolución de los estados financieros.

5. Informe de Entidades Omisas y las Razones de la Omisión. CAPÍTULO III

FASES DEL PROCESO DE LA CUENTA GENERAL DE LA REPÚBLICA Artículo 27.- Fases del Proceso de la Cuenta General de la República

El proceso de la Cuenta General de la República tiene las fases siguientes:

1.   Presentación y recepción de las rendiciones de cuentas;

2.   Análisis y procesamiento de la información;

3.   Elaboración;

4.   Informe de auditoría;

5.   Presentación;

6.   Examen y dictamen;

7.   Aprobación; y,

8.   Difusión.

Artículo 28.- Presentación y Recepción de las Rendiciones de Cuentas

28.1 La fase de presentación y recepción de las rendiciones de cuentas comprende desde

la  elaboración  y  difusión  de  normas  específicas,  por  la  Dirección  Nacional  de Contabilidad Pública, hasta la obtención de información de las entidades del sector público para la elaboración de la Cuenta General de la República.

28.2 Los plazos para la presentación de las rendiciones de cuentas por parte de todas las entidades  del  sector  público,  son  determinados  por  la  Dirección  Nacional  de Contabilidad Pública, sin exceder el 31 de marzo siguiente al ejercicio fiscal materia

de rendición de cuentas.

28.3 Dentro  de  los  treinta  días  calendario  siguientes  al  plazo  establecido  en  el  párrafo precedente,  la  Dirección  Nacional  de  Contabilidad  Pública  notifica  al  titular  del pliego  presupuestario  o  máxima  autoridad  individual  o  colegiada  de  la  entidad, mediante el Diario Oficial El Peruano y en la sección correspondiente de la página Web   del   Ministerio   de   Economía   y   Finanzas,   la   condición   de   omiso   a   la presentación de las rendiciones de cuenta.

Artículo 29.- Análisis y Procesamiento de las Rendiciones de Cuentas

La  fase  de  análisis  y  procesamiento  de  las  rendiciones   de  cuentas  consiste  en  la verificación,  análisis,  validación  y  estructuración  de  dichas  rendiciones,  por  parte  de  la Dirección   Nacional   de   Contabilidad   Pública,   de   acuerdo   a   las   normas   contables aprobadas y vigentes.

Artículo 30.- Elaboración de la Cuenta General de la República

30.1 Las rendiciones de cuentas son integradas y consolidadas para la elaboración de la Cuenta General de la República, en el marco de lo dispuesto en la presente Ley y las normas contables aprobadas por la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y el Consejo Normativo de Contabilidad, en lo que sean pertinentes.

30.2 La  Dirección  Nacional  de  Contabilidad  Pública  remite  la  Cuenta  General  de  la República  a  la  Contraloría  General  de  la  República  para  ser  auditada  y  a  una Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 30 de junio  del  año  siguiente  al  ejercicio  fiscal  materia  de  rendición  de  cuentas  que incluye  el  informe  sobre  las  entidades  omisas  a  la  presentación  oportuna  de  las rendiciones de cuentas.

30.3 La Contraloría General de la República y la Comisión Revisora del Congreso de la

República promueven las acciones de control a que hubiera lugar, dentro del marco de su competencia legal.

30.4 La  Contraloría  General  de  la  República  comunica  a  la  Dirección  Nacional  de Contabilidad  Pública  y  a  la  Comisión  Revisora  del  Congreso  de  la  República,  el resultado de las acciones.

Artículo 31.- Informe de Auditoría

31.1 El objetivo del Informe de Auditoría es verificar si el contenido y estructura de la

Cuenta General de la República se adecua a lo establecido en los artículos 25 y 26

de   la   presente   Ley,   asimismo   verifica   la   confiabilidad   y   transparencia   en   la información  y  la  aplicación  correcta  de  los  procedimientos  establecidos  en  su elaboración,  comprobando  la  correcta  integración  y  consolidación  en  los  estados financieros.    El    informe    incluye    el    estado    de    la    implementación    de    las recomendaciones y el levantamiento de las observaciones de los ejercicios anteriores.

31.2 La  Contraloría  General  de  la  República,  es  la  entidad  encargada  de  realizar  la auditoría  a  la  Cuenta  General  de  la  República,  emite  el  Informe  de  Auditoría señalado en el artículo 81 de la Constitución Política del Perú, el cual es presentado

al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Comisión Revisora del Congreso de la República, en un plazo que vence el 31 de agosto del año siguiente al del ejercicio fiscal materia del informe. Si fuera el caso, el plazo incluye el levantamiento de las observaciones  hechas  a  la  entidad,  por  la  Dirección  Nacional  de  Contabilidad Pública.

Artículo 32.- Presentación

El  Ministro  de  Economía  y  Finanzas  remite  al  Presidente  de  la  República  la  Cuenta General  de  la  República elaborada  por  la  Dirección  Nacional  de  Contabilidad  Pública, acompañada del Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República, para su presentación al Congreso de la República, en un plazo que vence el quince de noviembre del  año  siguiente  al  del  ejercicio  fiscal  materia  de  rendición  de  cuentas,  acorde  a  lo dispuesto por el artículo 81 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 33.- Examen y Dictamen

33.1 La  Cuenta  General  de  la  República  y  el  Informe  de  Auditoría,  recibidos  por  el Congreso  de la  República,  se  derivan a una  Comisión Revisora, para  el  examen y dictamen correspondiente, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a su presentación.

33.2 La  Comisión  Revisora  del  Congreso  de  la  República  presenta  su  dictamen  en  la sesión inmediata.

Artículo 34.- Aprobación de la Cuenta General de la República

34.1 La  aprobación  de  la  Cuenta  General  de  la  República  es  un  acto  formal  de ordenamiento administrativo y jurídico, que implica que la Comisión Revisora y el Pleno  del  Congreso  de  la  República  han  tomado  conocimiento  de  la  misma  y  no implica  la  aprobación  de  la  gestión  ni  de  los  actos  administrativos  que  aquella sustenta, los que son objeto de acciones de control por parte del Sistema Nacional

de Control y del Congreso de la República.

34.2 La  aprobación  de  la  Cuenta  General  de  la  República  se  realiza  de  la  siguiente secuencia:

a)   El Pleno del Congreso de la República se pronuncia en un plazo de treinta (30)

días calendario siguientes de recibido el dictamen de la Comisión Revisora.

b)   Si  el  Congreso  de  la  República  no  se  pronuncia  en  el  plazo  señalado,  el dictamen  de  la  Comisión  Revisora  se  remite  al  Poder  Ejecutivo  dentro  de  los quince  (15)  días  calendario  siguientes,  para  que  la  promulgue  por  decreto legislativo.

c)   El  plazo  para  la  promulgación  por  el  Poder  Ejecutivo  es  dentro  de  los  quince

(15) días calendario siguientes de remitido el dictamen.

Artículo 35.- Difusión de la Cuenta General de la República

La   Dirección   Nacional   de   Contabilidad   Pública,   de   conformidad   a   la   Ley   de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, publica en la sección del Sistema  Nacional  de  Contabilidad  de  la  página  Web  del  Ministerio  de  Economía  y Finanzas,  la  relación  de  omisos,  los  estados  financieros,  presupuestarios  e  información complementaria  de  las  entidades  del  sector  público,  indicadas  en  el  artículo  24  de  la presente Ley, para facilitar el debido ejercicio de la participación y control ciudadano.

CAPÍTULO IV

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Artículo 36.- Obligaciones y Responsabilidades

El  titular  del  pliego  presupuestario  o  la  máxima  autoridad  individual  o  colegiada  de  la

entidad   pública   y   los   Directores   Generales   de   Administración,   los   Directores   de Contabilidad  y  de  Presupuesto  o  quienes  hagan  sus  veces  en  las  entidades  tienen responsabilidad administrativa y están obligados:

a)   A cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento;

b)   A presentar a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, las rendiciones de cuentas de la entidad del sector público en la que se desempeñen;

c)   A suscribir y remitir, la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio fiscal materia de rendición de cuenta. La condición de omisa de una entidad no exime

al  titular  de  la  misma  de  disponer  la  inmediata  remisión  de  la  rendición  de cuentas a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública, debiendo informar las razones de la omisión y los nombres de los funcionarios, personal de confianza y servidores  responsables  de  la  formulación,  elaboración  y  presentación  de  la información, en un plazo no  mayor de diez (10) días calendario, quienes deben presentar  sus  descargos  al  titular  del  Pliego  o  la  máxima  autoridad  individual  o colegiada de la entidad, en un plazo máximo de veinte (20) días calendario.

El titular del Pliego presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada

de  la  entidad  adopta  las  medidas  correctivas  para  que  en  el  plazo  máximo  de veinte (20) días calendario se remita la información bajo responsabilidad;

d)   En los casos de extinción o disolución de entidades, en sus diversas modalidades, presentan  a  la  Dirección  Nacional  de  Contabilidad  Pública  las  rendiciones  de cuentas, debidamente refrendadas, por el periodo contable que les corresponde;

e)   Al cesar en sus funciones, entregan bajo responsabilidad al funcionario que asuma

el cargo, los estados financieros, los libros contables y toda la documentación que sustenta   las   operaciones   realizadas,   comunicando   tal   acción   a   la   Dirección Nacional de Contabilidad Pública en un plazo de diez (10) días hábiles; y,

f)    A   implementar   las   recomendaciones   y   subsanar   las   observaciones   de   la

Contraloría General de la República.

Artículo 37.- Faltas Administrativas

Toda acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones y prohibiciones especificadas por la presente Ley.

Artículo 38.- Faltas Graves

Según corresponda son faltas graves administrativas las siguientes:

a)   La  omisión  de  la  presentación  de  las  rendiciones  de  cuentas,  requerida  por  la Dirección  Nacional  de  Contabilidad  Pública  para  la  elaboración  de  la  Cuenta General de la República.

b)   La  falta  de  implementación  de  las  recomendaciones  y  la  no  subsanación  por

periodos mayores a un ejercicio fiscal.

c)   La  ausencia  de  documentación  o  no  conservación  de  la  documentación  que sustente  las  transacciones  ejecutadas  en  las  entidades  del  sector  público,  por tiempo no menor de diez (10) años.

d)   La   presentación   de   rendiciones   de   cuentas   inconsistente   o   sin   el   sustento

requerido.

e)   La ejecución del gasto presupuestal sin el financiamiento correspondiente.

f)    No entregar los libros contables y documentación que sustenten las operaciones realizadas en su gestión.

CAPÍTULO V PROCESOS Y SANCIONES

Artículo 39.- Generalidades

Las faltas administrativas se investigan y sancionan de acuerdo a lo establecido en la ley que regula el régimen laboral al que pertenecen los funcionarios, personal de confianza y servidores.   Concluidos   los   procesos,   se   comunica   a   la   Dirección   Nacional   de Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República las sanciones impuestas.

Artículo 40.- Apertura del Proceso

Los  funcionarios,  personal  de  confianza  y  servidores  de  las  entidades  señaladas  en  el artículo 24 de la presente Ley, que incurran en la comisión de falta administrativa, serán sometidos  al  proceso  administrativo,  hasta  tres  (3)  años  después  de  dejar  el  cargo,  sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que corresponda.

Artículo 41.- Sanciones

41.1 Las faltas administrativas, según su gravedad, pueden ser sancionadas con cese del cargo e inhabilitación para desempeñar cargos en el Estado por un plazo menor a un año, o por un plazo mayor a un año y menor a cinco años.

41.2 En  el  caso  específico  del  titular  del  Pliego  Presupuestario  o  la  máxima  autoridad individual o colegiada de la entidad pública, son sancionados de conformidad con las   disposiciones   legales   vigentes   en   función   a   los   resultados   del   proceso administrativo y disciplinario a que son sometidos.

Artículo 42.- La ejecución de sanciones

42.1 Concluidos los procesos correspondientes, se comunica a la Dirección Nacional de Contabilidad  Pública  y  a  la  Contraloría  General  de  la  República  las  sanciones impuestas a los funcionarios, esta última verifica su cumplimiento.

42.2 Con el cumplimiento de la sanción, la rehabilitación es automática y deja sin efecto toda mención o constancia de la sanción impuesta en el Registro de Funcionarios del correspondiente legajo personal.

TÍTULO IV

PROCESO DE ESTADÍSTICA CONTABLE CAPÍTULO ÚNICO

PROCESO ESTADÍSTICO Artículo 43.- Estadística Contable

La Estadística Contable es la elaboración de series de datos financieros, presupuestarios y

complementarios  de  las  entidades  del  sector  público,  cuyo  procesamiento  facilita  la elaboración,  seguimiento  y  evaluación  de  las  cuentas  nacionales,  cuentas  fiscales  y efectuar el planeamiento que corresponda.

Artículo 44.- Remisión de la Información

Las  entidades  del  sector  público,  sin  excepción  y  bajo  responsabilidad,  remiten  la información   requerida   por   la   Dirección   Nacional   de   Contabilidad   Pública,   en   la modalidad, periodicidad y plazos establecidos por ésta, para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 45.- Formulación de las Series Estadísticas

La Dirección Nacional de Contabilidad Pública, formula las series estadísticas contables periódicas y las proporciona a las Entidades responsables de la elaboración de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y el planeamiento.

Las series estadísticas son publicadas en la sección del Sistema Nacional de Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 46.- Evaluación y Seguimiento

46.1 La  Dirección  Nacional  de  Contabilidad  Pública  desarrolla  acciones  para  tomar conocimiento de la información contable recibida, comprueba el cumplimiento en

la remisión, la adecuada formulación de los reportes recibidos, garantiza la idónea formulación  de  las  series  de  datos  financieros,  presupuestarios  y  complementarios

de las entidades del sector público.

46.2 La  Dirección  Nacional   de  Contabilidad  Pública   establece  los  procedimientos necesarios para la evaluación y el seguimiento correspondiente.

Artículo 47.- Omisión a la Presentación

47.1 La  Dirección  Nacional  de  Contabilidad  Pública  notifica  al  titular  del  Pliego Presupuestario o la máxima autoridad individual o colegiada de la entidad del sector público,   según   sea   el   caso,   la   condición   de   omiso   a   la   presentación   de   la información estadística contable y remite a la Contraloría General de la República, dentro de los siguientes quince (15) días calendario, la relación de entidades omisas para que ejecute las correspondientes acciones de control.

47.2 La  relación  de  entidades  omisas  se  publica  en  la  sección  del  Sistema  Nacional  de

Contabilidad de la página Web del Ministerio de Economía y Finanzas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróganse la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, la Ley Nº

27312, de Gestión de la Cuenta General de la República, y las demás normas en lo que se oponga o limiten la aplicación de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de marzo de dos mil seis.

MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO

Presidente del Congreso de la República

FAUSTO ALVARADO DODERO

Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO

Presidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente del Consejo de Ministros

PROGRAMA DE ESPECIALIZACIÓN EN EMPRESAS CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS

Inicia: Jueves 19 de Enero

Duración: 2 meses

Modalidad: Presencial y transmisión en vivo