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Las adquisiciones de fin de año: tratamiento contable y tributario

A puertas de cerrar el ejercicio, es práctica común que las entidades efectúen adquisiciones de bienes con la finalidad de otorgar presentes a terceros. En ese sentido, es importante tener en cuenta que obligaciones o formalidades relacionadas pueden originar dichas adquisiciones para las entidades.

CASO N° 1
Entrega de canastas navideñas a los trabajadores
Enunciado
La empresa Inversiones Arias S.A.C., dedicada a la importación de bienes y su comercialización, en el mes de diciembre ha realizado la adquisición de 50 canastas navideñas para la posterior entrega a sus trabajadores.

Datos adicionales
Costo de cada canasta: S/354.00 (incluido IGV)
Cuál sería el tratamiento referido al IGV en la fecha que se adquiera y posteriormente cuando se entregue la canasta al trabajador.

Solución
En principio, cabe indicar que según lo dispuesto en el artículo 18 del TUO de la Ley del IGV, el crédito fiscal está constituido por el IGV consignado separadamente en el Comprobante de Pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

Asimismo, el artículo mencionado agrega que solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones mencionadas en el párrafo anterior, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no este afecto a este ultimo impuesto.

b) Que se destinen a operaciones por las cual se deba pagar el Impuesto. En ese sentido se deber analizar si la adquisición cumplirá con dichos requisitos:

  • Respecto a que la adquisición sea permitida como costo o gasto, se deberá recurrir a lo dispuesto a la Legislación del Impuesto a la Renta, en este caso en un primer momento será considerado como una compra de existencias (inventarios) y posteriormente cuando la canasta navideña sea entregada, será
  • considerado como una retribución en especie a los trabajadores, es decir un gasto de personal, por lo cual si dicho gasto se afecta para el trabajador como una mayor renta de quinta categoría será aceptado como gasto deduciblepara efectos del Impuesto a la Renta.
  • Por otra parte, en lo que se refiere al segundo requisito dispuesto en el artículo 18 de la Ley del IGV, se tendrá que analizar si la adquisición de las canastas navideñas se destina a una operación por la cual se deba pagar el Impuesto.

Es por ello, que revisando el artículo 1 de la Ley del IGV se encuentran las operaciones gravadas con el IGV, entre las cuales tenemos:
a) La venta en el país de bienes muebles
b) La prestación o utilización de servicios en el país
c) Los contratos de construcción

Como se puede apreciar, el análisis se debe centrar en lo que se refiera al concepto de “bienes”, es así que el inciso a) del artículo 1 de la mencionada Ley es la que se refiere a este concepto.

Por lo cual al seguir revisando la Ley del IGV en su artículo 3 inciso a) numeral 2 señala que se entiende por venta al Retiro de bienes efectuado por el propietario, socio, titular o la empresa misma.

En esa misma línea, el Reglamento de la Ley del IGV nos precisa que el retiro de bienes se considera como tal a la entrega de los bienes a los trabajadores de la empresa cuando sean de su libre
disposición y no sean necesarios para la prestación de sus servicios.

Ante todo ello, se puede concluir que la entrega de las canastas sería una operación por la cual se debe pagar el Impuesto, por lo que cumpliría con el segundo requisito señalado en el artículo 18 de la Ley del IGV.

Para finalizar se puede concluir que la entrega de canastas navideñas cumpliría con los requisitos sustanciales establecidas en la Ley del IGV, motivo por el cual la empresa El Buen Pastor S.A.C., tendría derecho a utilizar el crédito fiscal consignado en el comprobante de pago.

De manera práctica y financiera se puede apreciar los descrito anteriormente, para ello, es recomendable revisar la dinámica contable en la cual analizaremos la cuenta 40, divisionaria 4011 IGV.

Determinación del IGV
Importe total de la operación: N° de canastas x Precio unitario = 50 x 354.00 = S/17, 700.00
Importe del IGV: 17,700 /1.18 =S/. 2,700.00

Teniendo en cuenta el IGV que corresponde a la operación, en primer lugar se deberá registrar la compra de las canastas considerando el IGV consignado necesariamente en el comprobante de pago, es decir en este momento se reconoce el crédito fiscal, de la siguiente manera:

Según lo dispuesto por el Plan Contable General Empresarial, la compra de suministros deberá ser transferido a una cuenta del elemento 2: Activo Realizable, en este caso específicamente en la cuenta 25 materiales auxiliares, suministros y repuestos.

Ahora bien, en el momento en que se entreguen las canastas a los trabajadores, la empresa deberá reconocer el gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta, considerando como una mayor renta de quinta categoría para el trabajador, por ser un mayor incremento patrimonial de libre disposición para este.

La empresa debe emitir al momento de la entrega de las canastas, las boletas de venta a los trabajadores.

Caso N° 2
Entrega de vales

Enunciado
En el mes de diciembre la empresa Salensa S.A.C., ha adquirido vales de consumo para ser entregados a sus trabajadores por motivos de fiestas de fin de año.
Se sabe además que el valor de cada vale de consumo equivale a S/140.00 y que la empresa ha recibido una factura por parte del proveedor.

Dato adicional:
N° de trabajadores: 40

Se desea saber si, ¿la adquisición por esta operación otorgara derecho a utilizar el crédito fiscal?
Solución
En primer lugar se deberá tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 1 de la Ley del lGV, dicho impuesto grava la venta en el país de bienes muebles. […]

Caso N° 3
Entrega de obsequios a clientes
La empresa Codelsa S.A.C. en el mes noviembre adquirió 5 cajas de vino con la finalidad de distribuirlas para los mejores clientes por motivo de mejorar la relación comercial con dichos clientes. de realizar la transferencia a título gratuito a los
clientes de la empresa.

Además se sabe que la entrega de los vinos se realizó a través de un tercero, es decir la empresa no ingreso al almacén los bienes adquiridos.

Datos adicionales
Valor de adquisición: S/ 820.00 c/u (sin IGV)
Ingresos brutos acumulados al mes de noviembre: S/ 726,500.00

Solución
Cabe indicar que, en este caso, la empresa se encuentra ante un gasto de representación deducible para el Impuesto a la Renta, en la medida que no excedan en el 0.5% de los ingresos netos anuales.[…]

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