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Incorporación de una moto como activo de mi empresa

Enunciado

El gerente general de la empresa inversiones del ABC SAC es propietario de una motocicleta, sin embargo, este vehículo lo utiliza para realizar funciones de la empresa.

Asimismo, el personal de la empresa también la utiliza para realizar gestiones propias del negocio por lo que el mencionado gerente ha decidido venderla a la empresa inversiones del ABC SAC

La empresa consulta sobre el tratamiento tributario que se aplica para incorporarla a los activos de la mencionada empresa.

Además, se sabe que:

– El valor de tasación de la motocicleta es de S/ 4,200.

– El gerente general es también accionista de la empresa.

Solución

En primer lugar, si bien el Impuesto (IGV) grava la transferencia en el país de bienes muebles, lo cierto es que en virtud del inciso b) del artículo 2 de la Ley del IGV se tiene que no se encontrará gravada la transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realización de este tipo de operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de esta ley.

Ahora bien, a efectos de que una operación califique como habitual se deberá analizar lo siguiente:

– la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y periodicidad de las operaciones a fin de determinar el objeto por el cual el sujeto las realizó, en virtud de lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 4 del Reglamento de la referida ley.

En el caso materia de la consulta tenemos que al ser la única operación de venta de este tipo de bien (motocicleta) que realiza la persona natural, la operación no se encontrará afecta al IGV al no calificar como habitual de acuerdo con las condiciones descritas en el párrafo anterior.

De otro lado, tenemos que de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 6 del Reglamento de Comprobantes de Pago las personas naturales no habituales en la venta de bienes (como es el caso del gerente de esta empresa) no están obligadas a emitir comprobante de pago alguno, ni a solicitar la respectiva emisión del formulario 820 –Comprobante de Operaciones No Habituales– por bienes cuya transferencia deba realizarse ante Registros Públicos.

Al tratarse de una motocicleta, el bien califica como vehículo automotor por el artículo 3 de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N.º 087-2004-SUNARP-SN, solo basta la constancia en dicho registro como propiedad de la empresa para que esta pueda activar la compra de la motocicleta sin requisito adicional alguno.

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